Muchos son los ciudadanos rochenses que manifiestan su preocupación por el traslado y posible comercialización de la Palma Butiá, que luego aparecen espontáneamente en diversos lugares; en algunos casos y probablemente en mayor número sobre suelos arenosos, salinos del mar desde la conjunción del Río de la Plata y el Océano Atlántico hasta la costa rochense, engalanando residencias, centros de diversión, complejos hoteleros o de edificios de apartamentos.
Quiero prevenir al lector, que no soy un contumaz radical o fundamentalista en la lucha por la protección del medio ambiente; sí un ciudadano que pretende actuar con responsabilidad ciudadana para la conservación de las especies autóctonas y que ellas tengan sus ecosistemas saludables. Un ecosistema vigoroso es también sinónimo de calidad de vida de una comunidad, es también querer, amar las cosas nuestras, valores que tienen que ser transferibles a las actuales y futuras generaciones.
Como ciudadano oriental quiero el desarrollo económico de mi país, pero también ambiciono para todos mis hermanos uruguayos, sin excepciones: calidad de vida, de salud, ambientes no contaminados, que se formen pobladores ejemplares en los mejores ámbitos de la enseñanza, que todos actuemos con responsabilidad ciudadana para ir cambiando el rumbo de esta sociedad que sufre diversos síndromes, buscando las raíces de los males que nos afectan. Seamos actores, constructores de nuestro camino que nos conduzca al horizonte al cual queremos llegar.
Obviamente, existen mil y un… problemas a solucionar, pues aquí esta mi mano, marchemos juntos.
Me aboco al problema del palmar butiá del departamento de Rocha; es una comunidad vegetal única en el mundo, cuyo ecosistema no goza de buena salud, advierto a los desprevenidos que los palmares que se aprecian para quiénes transitan por Ruta 9 o por Ruta 16 Camino de los Indios no es un ecosistema íntegro, son ejemplares avejentados, “cansados”, de tantas centurias de edad. Lo mismo acontece en el Norte del Departamento de Rocha, particularmente en los aledaños de San Luis.
La renovación de nuevos ejemplares se da sobre la vera de las mencionadas rutas 9 y 16 desde el balneario Aguas Dulces, exhibiendo un ecosistema frágil, primario.
Recientemente los agentes policiales de la localidad de 19 de Abril detuvieron un camión con dos palmeras en pleno crecimiento y de una edad aproximada a los veinte años. Al respecto he dialogado con los funcionarios del Ministerio del Interior como los de Transporte y Obras Públicas, los mismos han expresado el desconocimiento de leyes que protegen a la palma como individuo y como palmar.
Desde el Siglo XIX reclaman, desde el mundo científico, la protección del palmar y generar políticas de gestión al respecto, estamos en la primera década el siglo XXI, y debo señalar que: el primer paso que se dio en la preservación del palmar fue un vecino castillense, Don Tiburcio Rocha. Este butiacero no precisó elaborar un proyecto, luego estudiar su elaboración y amén de otras cosas.
Con sus manos y sus herramientas marcó el área donde plasmar su idea, trasplantó ejemplares y así formó un pequeño palmar, al decir de investigadores brasileños que visitaron este lugar: “es un laboratorio biológico, viviente…”.
En el año 1939 se promulgó la Ley 9872, que dice: PALMARES – Se ponen bajo la protección y contralor del estado, declarándose ilícito el comercio de su miel y dándose otras normas El Senado y la Cámara de representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:” Artículo 1º.- Decláranse bajo la protección y contralor del Estado, los montes o ejemplares aislados, de Cocus Yatay (Mart.), Palma Butia (vulgaris), que existen en los Departamentos de Rocha, Paysandú, Río Negro u otros de la misma especie vegetal que localice e incluya en las prescripciones de la presente ley el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Artículo 2º.- Desde la promulgación de la presente Ley queda prohibida la tala, arranque o destrucción total o parcial de tales montes o ejemplares sin previa autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Artículo 3º.- Declárase ilícita la extracción, comercio o transporte de la miel de palma extraída de aquellas plantas.
Artículo 4º.- Los propietarios, arrendatarios, ocupantes o medianeros, indistintamente, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5º.- Las infracciones a la presente Ley serán castigadas con las penas establecidas por la Ley Nº 9481 de Protección a la Fauna Indígena, las que se harán efectivas por el procedimiento fijado por la Ley de 29 de Mayo de 1916, asumiendo el Agrónomo Regional respectivo, la personería que allí se confiere a los Inspectores de Trabajo.
Artículo 6º.- El producido de las multas se verterá a los fundos de la Sección Forestal de la Dirección de Agronomía.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 11 de Setiembre de 1939.
JUAN B. MORELLI
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario
Ministerio de Ganadería y Agricultura
Montevideo, Setiembre 13 de 1939.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
ALFREDO BALDOMIR
Presidente de la República
Esteban A. Elena
Luego en el año 1987 se aprueba la Ley Forestal Nº 15939 y se recoge de la misma el artículo que regula los palmares, en su artículo 25 establece: “Queda prohibida la destrucción de los palmares naturales y cualquier operación que atente contra su supervivencia – El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección Forestal, por razones científicas o de interés general, podrá reglamentar la corta o la explotación de determinadas especies o ejemplares forestales, así como la utilización de resinas, cortezas, semillas, hojas u otras partes de árboles forestales nativos o exóticos…”.
Nuestro país se ha dado pasos importantes para conservar la biodiversidad, la Reforma de la Constitución del año 1996 en su Artículo 47 establece: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.”
Los hechos del transporte de palmeras o extraídas de la vera de la ruta frente a una vivienda del M.T. y O.P. han generado malestar y resquemores, en lo personal soy receptor de estas inquietudes. Voy compruebo los hechos y los pongo en conocimiento de autoridades de gobierno y a la comunidad.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, he recibido mensajes que quiero compartirlos, entre otros:
Estimado Néstor: te escribo porque según yo comprendo las palmeras que están protegidas son las que nacen de forma silvestre, no así las que alguien plantó. No se este caso concreto, pero me parece importante hacer la distinción. Las leyes hablan de las palmeras del palmar - al menos hasta donde yo sé.
Por otro lado le pase a Carlos Mantero, el director forestal del MGAP, el mail con las fotos del camión con palmeras. Me contestó que ya sabía y que había actuado.
Saludos cordiales, Mercedes
Hola Néstor, es importante saber de donde las sacaron, si fue de la zona urbana o suburbana y tienen guías de tránsito, estarían dentro de lo que permite la ley (más allá de consideraciones de si está bien o mal desde el punto de vista conceptual), ahora..., si las palmeras fueron sacadas del palmar o de un camino y ruta y no tienen la guía de tránsito se debe denunciar a la dirección forestal bosque nativo, un abrazo Liliana Delfino
Néstor:
Hola como estás? Gracias por el correo y la verdad no conocía esas leyes. Si tuve conocimiento del hecho. Lo que me pregunto es esto:
Yo hace mucho tiempo que planto cocos para que nazcan palmeras, ya que en una chacra que tenía habían como 5 y nacían almácigos que después no seguían creciendo por distintas circunstancias.
Ahora yo quiero que cuatro que he logrado que germinaran en este momento y han nacido en unas macetas poderlas llevar para un terrenito en la playa que tengo. Eso es ilegal? En Rocha no tengo donde transplantarlas pues no tengo tierra suficiente en mi casa.
Pienso plantar además un guayabo, higueras que también obtuve plantando gajos y hacer como una quinta frutal en el sitio del balneario. Creo que eso es también preservar los árboles nativos. Es según las circunstancias. Ahora el comercio es lamentable. Saludos Susana
Hola soy Luis, de Nueva Helvecia -Colonia, escuché el reportaje en el programa de Nelson Caula. Muy interesante y estoy en un todo de acuerdo.
Mi consulta es esta: en nuestra casa hay una palmera y han crecido en el tronco plantitas de palmera, ¿como se transplantan para hacer nuevas plantas?
muchas gracias y saluda atte. Luis De los Santos
La Ingeniera Agrónoma Liliana Delfino, del Jardín Botánico de Montevideo, es una de las precursoras de las pesquisas del Palmar Butiá, formada en la Escuela de Investigadores de la talla de los Profesores Atilio Lombardo y Jorge Chebataroff, en esta temática.
Por lo expuesto anteriormente sobre las normas legales que regulan la palma y el palmar butiá, como ciudadano común interpreto que aún existe un vacío legal, por ejemplo los decretos reglamentarios de las mencionadas leyes, existen?; aún fortalece mi interpretación al respecto lo manifestado por Delfino, Mercedes Rivas; la inquietud de Susana, de María Luisa y otros.
La realidad de estas circunstancias, de diversas índoles, nos conduce a saber cuando, cómo y el porque amerita ser trasladada un palmera,?
Cual es el marco legal vigente en que deben actuar los funcionarios del Ministerio del Interior, del M.T. y O.P., M.G. y A. y P., Ministerio de Medio Ambiente…? ante los hechos reseñados anteriormente, teniendo en cuenta las Leyes ya enumeradas en párrafos anteriores.
No desvalorizar lo que establece la Carta Magna en su Artículo 47: las autoridades gubernamentales a través de los Organismos competentes están dispensando el cuidado de un monumento y bien natural del Estado, es decir de todos los uruguayos?
Debemos tomar conciencia que esta comunidad vegetal con un ecosistema decadente por su edad centenaria como tantas otras, van decayendo para dar paso al síntoma de “desahuciado” y en consecuencia futuras generaciones han de dar sepultura, generando un hueco, un espacio difícil de engendrar nuevos ejemplares.
Luego, quizás, alguien con mano temblorosa deba bajar del escudo departamental el símbolo palmareño, una de nuestras identidades y sólo sobrevivirán ejemplares aislados que nada recordará a los antiguos palmares.
Podemos nosotros negarle a los “hijos de nuestros hijos” el privilegio de este Monumento que la madre naturaleza nos regaló?, Quiénes somos en definitiva para dar semejante paso?
Concluyendo, tomo la siguiente cita para ir reflexionando: “Lo importante no es lo que nos hace el destino, sino lo que nosotros hacemos de él” Florence Nightingale.
Castillos, julio de 2009.