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Ya
desde 1936, el 17 de junio, los representantes por Rocha Amaranto
E. Torres y Alfredo S. Viglioia habían presentado en la Cámara de
Representantes un proyecto solicitando el reconocimiento de Chuy
como pueblo.
De
un prolijo y detallado trabajo realizado con motivo del Centenario
de nuestra localidad y como aporte a esta historia, realizado por
el Licenciado Uruguay Vega Castillos, extraemos una reseña sobre
los Antecedentes y la Ley que declara a Chuy “Pueblo” en 1938.
El
texto presentado por los diputados rochenses decía:
“Articulo 1”- Declarase pueblo con la denominación de “Chuy”, al
núcleo de población existente en el lugar denominado Chuy,
línea divisoria con la República de los Estados Unidos del Brasil,
Municipio de Santa Vitória y que corresponde a jurisdicción
departamental de Rocha.
Art. 2°- Comuníquese, etc.
Montevideo, junio 16 de 1936.
Amaranto B. Torres, Rep. por Rocha
Alfredo S. Vigliola, Rep. por Rocha”. (Diario de Sesiones de la
Cámara de Representantes, tomo 401, página 158).
En
la exposición de motivos, que fundamentan el planteo, se dice
referido al lugar: “… levantado sobre parcelamientos de terrenos
solares, efectuados por los vecinos don León Ventura, primero,
José Rodríguez después y ahora este señor y don Silvio L. Fossati”.
“En la actualidad pueblan el núcleo a que este proyecto quiere
darle personalidad oficial, más de mil quinientos habitantes, una
edificación ya compacta y de construcción moderna y adecuada, con
un comercio numeroso y fuerte, en todos los ramos y hasta con
industrializaciones que se realizan con todas las exigencias
modernas como son las fábricas de tabacos y de café allí
existentes del laborioso compatriota don Silvio L. Fossati que
emplean fuertes capitales y utilizan numeroso personal, una
hermosa edificación pública para escuela, comisaría, aduanas,
rentas y correos y telégrafos y Policía Sanitaria de los Animales,
a más profesionales, artesanos y talleres de distintos géneros...”
(igual fuente de información).
Ese proyecto pasó a estudio de la Comisión de Constitución y
Legislación General, la que -según Vega Castillos- cursé sendos
oficios a la Intendencia de Rocha y la Jefatura de Policía,
solicitando informes sobre la localidad de Chuy.
El
8 de julio responden desde la Intendencia de Rocha:
“...
dicha localidad cuenta actualmente con una población aproximada de
mil trescientos habitantes… tiene una fábrica para la elaboración
de tabacos, otra fábrica para la torrefacción y elaboración de
café y nueve casas comerciales”… (Firman la nota el Intendente
Andres P. Virginio y el Secretario Augusto Corbo Martínez).
Con fecha 18 de agosto de 1936 se reitera pedido de informes a la
Jefatura de Rocha la que al día siguiente contesta: “La localidad
de Chuy. 5ª Sección policial del Departamento con una población de
1300 habitantes más o menos, está ubicada en la línea fronteriza
con el vecino territorio de los Estados Unidos del Brasil. Posee
una Comisaría, Receptoría de Aduana, Agencia de Rentas, Oficina
Telegráfica y la escuela pública,
una fábrica de café y tabacos, cinco casas comerciales en todos
los ramos. El tráfico comercial que se efectúa con el vecino país,
se hace por la misma, localidad, siendo bastante importante. Sobre
todo en las estaciones propicias al turismo, donde afluye cantidad
considerable de personas a los establecimientos balnearios
uruguayos y brasileños. Además, por la referida población cruza la
línea de ómnibus que hace el recorrido entre esta ciudad y la de
Santa Victoria, en el Brasil...” (Firmado por Medardo Silvera,
Jefe de Policía). Ambos informes están en asientos del Diario de
Sesiones de la Cámara de Representantes. Tomo 408, según consigna
el historiador. El 7 de setiembre de 1936 la Comisión de
Constitución y Legislación General emite un informe favorable
atendiendo a la ubicación geográfica sobre la ruta internacional,
al futuro turístico en vistas de las restauraciones de Santa
Teresa y San Miguel, a la existencia de importante actividad
comercial y servicios varios con oficinas públicas.
El
Proyecto de Ley, acompañado por el informe respectivo, es devuelto
por la Comisión de Constitución y Legislación General, a la Cámara
quien le da entrada en la cuadragésima cuarta Sesión Ordinaria, el
mismo 7 de setiembre.
El
16 de marzo de 1937, en oportunidad de realizarse la Segunda
Sesión Ordinaria correspondiente al cuarto período de la XXXII
Legislatura el Proyecto de Ley es incluido en el Orden del día,
resultando sancionado y disponiéndose su comunicación a la Cámara
de Senadores.
El
30 de marzo de 1937, en ocasión de efectuarse la cuarta sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, se le da entrada al Proyecto
de Ley sancionado por la Cámara de Representantes pasándolo a la
Comisión de Constitución y Legislación, para su estudio”...
(Textual del Lic. Uruguay Vega Castillos).
Luego de reiterados fracasos por incluirlo en el orden del día,
recién el 10 de enero de 1938, al cumplirse la sexta sesión
extraordinaria, la Cámara de Senadores trata el tema.
El
Miembro informante de la Comisión. Dr. Abalcazar García expresó en
la oportunidad que “la población a que hace referencia este
proyecto la de Chuy tiene todos los índices que la Comisión exige
para operar tal declaratoria menos en el que dice referencia con
el aforo... El aforo global de la propiedad de ese pueblo tiene
poca entidad...
Las patentes de giro de esa población alcanzan a 19 y dan un
índice de su comercio por capitales alrededor de $ 19.000 y el
aforo de la contribución inmobiliaria de todas sus propiedades
alcanza apenas a $17.000. Esta suma, en el concepto de la Comisión
parecía exigua para otorgar la declaración de pueblo, pero todos
los otros índices, tanto el de población como el número de
propiedades, su fraccionamiento, ritmo de progreso, posición, etc.
llenan el criterio que generalmente tiene en cuenta La Comisión
para otorgar la declaratoria. Es por estas razones que la Comisión
se inclina al otorgamiento de la declaratoria de pueblo a la
población de “Chuy” (Diario citado, tomo 165, página 619,
trascripto en el trabajo consultado).
Finalmente se puso el Proyecto en Discusión General y particular
resultando sancionado.
La
Ley fue promulgada el 14 de enero de 1938 por parte del Poder
Ejecutivo en la siguiente forma:
“Ley N° 9758 - CHUY - SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, AL NÚCLEO
DE ROCHA ASÍ DENOMINADO.
PODER LEGISLATIVO
El
Senado
y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay. Reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Articulo 1° Elévase a la categoría de pueblo con la denominación
de “Chuy”, al núcleo de población de igual nombre, ubicado en la
5ª sección judicial del Departamento de Rocha.
Art. 2° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 10 de
enero de 1938.
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ALFREDO NAVARRO |
José Pastor Salvañach |
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Presidente |
Secretario |
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Montevideo, Enero 14 de 1938
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.
TERRA
Eduardo Víctor Haedo”
(Extractado del Registro Nacional de Leyes. Decretos y Otros
Documentos de la República Oriental del Uruguay, Año 1938, pág. 42
y 43, por el Lic. Uruguay Vega Castillos, autor de un completo
trabajo sobre el tema).
Corresponde señalar que durante el año 1938, se habilita la
carpintería mecánica de Nico Viera, con moderna maquinaria;
también la Talabartería Chuy. |