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Pregunta: ¿Cuáles son los vehículos de los turistas que pueden circular
libremente por el territorio de los países del MERCOSUR?
Respuesta: Son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas
rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos
similares, que estén registrados y matriculados en cualquiera de los países
del MERCOSUR.- Deben ser de uso particular y exclusivo de los turistas.
P. ¿Qué se entiende por turista?
R. Toda persona que ingrese en el territorio de un país del MERCOSUR,
distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca en el sin
exceder el plazo máximo que establezca la legislación migratoria del país al
que ingresa.
P. ¿Puede conducirlos cualquier persona?
R. Puede ser conducido personalmente por el propietario o persona autorizada,
pero siempre que sean residentes en el país en que está matriculado el vehículo.
P. ¿La circulación está sujeta a alguna formalidad aduanera?
R. No lo está, sin perjuicio de controles selectivos que realicen las
autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las condiciones y
requisitos exigidos.
P. ¿Qué documentos u otros elementos son necesarios?
R. Documentación del vehículo expedida por el país de su matriculación,
utilización de las placas de registro (matrícula) y documentación de
identidad válida en el ámbito del MERCOSUR.- Tratándose de extranjeros deben
presentar certificación de residencia, expedida por el organismo competente.-
En los casos en que algún país lo exija, debe acreditarse la condición de
turista mediante la documentación que otorgue el país de ingreso.
P. ¿Está excluido de circulación algún vehículo?
R. El que transporte mercadería, que por su cantidad o características
hagan suponer una finalidad comercial incompatible con la de turismo.
P. ¿Los vehículos comunitarios tienen plazo para permanecer en otro
Estado Parte?
R. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas
podrán permanecer en otro Estado Parte distinto de su matriculación, por el
mismo plazo que las autoridades migratorias otorguen al turista propietario del
mismo o a su conductor autorizado.
P. ¿Cómo incurre un turista en una infracción a esta norma?
R. Si no exhibe la documentación que acredite la calidad de comunitario del
vehículo y este no cuenta con las placas de registración exigibles en el
Estado Parte de matriculación.
Si el turista no puede demostrar su calidad de propietario o de conductor
debidamente autorizado.
Si el turista no puede acreditar su residencia en el Estado Parte de
matriculación del vehículo.
Si no cumple con el plazo de permanencia que le fuera otorgado por la
autoridad migratoria del Estado Parte de ingreso.
Si el vehículo transporta mercaderías que, por su cantidad o características,
hagan suponer una finalidad comercial o sean incompatibles con las finalidades
del turismo.
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