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Pregunta: Dentro de la estructura institucional del MERCOSUR ¿dónde se
desarrollan las actividades migratorias?
Respuesta: Las autoridades migratorias fueron convocadas a participar de las
reuniones del Sub Grupo de Trabajo Nro. 2 - Asuntos Aduaneros, formando parte de
las Comisiones de "Facilitación Fronteriza", de "Control
Migratorio", y del Grupo Ad-Hoc encargado de analizar la viabilidad de
confeccionar un documento único que habilite a los nacionales de los Estados
Parte del MERCOSUR a viajar dentro de los respectivos territorios como hacia
terceros países, creados por Resoluciones Nro. 51/92, 5/93 y 38/93
respectivamente del Grupo Mercado Común.
P. ¿Cuáles fueron los logros mas destacables alcanzados hasta la fecha?
R. Las autoridades migratorias de los cuatro Estados Parte tuvieron activa
participación en la redacción del denominado "Acuerdo Recife" y de
su "Primer Protocolo Adicional" en lo que tiene que ver con las
disposiciones relativas a los controles migratorios.
P. ¿En qué beneficia el Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo
Adicional a los ciudadanos de los Estados Parte?
R. La finalidad primordial del Acuerdo de Recife es la de establecer las
medidas técnicas y operativas que regulen los controles integrados en frontera
entre los cuatro Estados Parte del MERCOSUR.
Por controles integrados debemos entender la actividad realizada en uno o más
lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y
similares en forma esencial, por los funcionarios de los distintos órganos que
intervienen en los controles fronterizos.
La ventaja para el ciudadano que viaje de un país a otro es que un solo acto
es controlado por las autoridades migratorias, aduaneras, sanitarias, etc. de
ambos Estados.
P. ¿Qué documentos habilitan a los ciudadanos para trasladarse de un país
a otro del MERCOSUR?
R. Pasaporte o Cédulas de Identidad Vigentes.
Con carácter transitorio se acordó que los ciudadanos argentinos puedan
ingresar a los restantes tres países -o con alguno de los documentos antes
mencionados- o con: a) Documento Nacional de Identidad, b) Libreta de
Enrolamiento y c) Libreta Cívica
P. ¿Habrá un documento único de viaje para los cuatro países que
integran el MERCOSUR?
R. El tema es objeto de un permanente estudio por parte de la Comisión de
Control Migratorio, habiéndose acordado, en principio, las características
comunes que deberán reunir en futuras emisiones las Cédulas de Identidad de
los cuatro países. (Resolución Nro. 112/94 del Grupo Mercado Común)
Asimismo, fue aprobado el documentos sobre las características comunes que
deberían tener los Pasaportes de los Estados Parte. (Resolución Nro. 114/94
del Grupo Mercado Común)
P. ¿Cuáles son esas características comunes que deben tener los
Pasaportes de los Estados Parte?
R. La nomenclatura y características de los pasaportes se ajustarán a las
normas determinadas por la O.A.C.I.
Se propicia la instrumentación del sistema de lectura mecánica de los
documentos, la adopción de un color único y la incorporación de la leyenda
"MERCOSUR" en el idioma de origen, que será ubicada en el sector
medio superior de la tapa.
P. ¿Qué requisitos deben cumplir los menores de 21 años para
trasladarse de un país a otro?
R. Si viajan con Pasaporte su sola exhibición. Si lo hacen con la Cédula de
Identidad, deberán presentar permiso o autorización de viaje, de conformidad
con la legislación vigente en el Estado Parte de la nacionalidad del menor.
(Artículo 18 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife).
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