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Pregunta: ¿Qué se entiende por "material promocional"?
Respuesta: Folletos, diapositivas, cintas de video, revistas, guías, fotografías,
mapas ilustrados y otros similares destinados a ser utilizados o distribuidos en
forma gratuita en fechas, exposiciones, congresos workshops o cualquier
actividad turística, cultural, educativa, deportiva, religiosa o de promoción
comercial.
P. ¿Las mercaderías que se distribuyen gratuitamente en esos eventos
también se consideran material promocional?.
R. Si. Esas mercaderías distribuidas gratuitamente son consideradas material
promocional, siempre que su valor FOB no supere los U$S 5.000 (cinco mil dólares
estadounidenses).
P. ¿Los precitados bienes pagan derechos aduaneros cuando circulan entre
los Estados Parte?.
R. No. Estarán exonerados del pago de derechos aduaneros.
P. ¿Pueden ser vendidos?.
R. No. Su comercialización está prohibida.
P. ¿La circulación del material promocional debe cumplir con algún trámite?
R. Sí. Deberá utilizarse un formulario simplificado que puede solicitarse
en las oficinas de las Aduanas del interior del país o de Montevideo.
P. ¿Cualquier persona puede solicitar el ingreso al país de material
promocional?
R. No. Sólo tienen derecho a utilizar este régimen especial las personas físicas
o jurídicas que se dedican a las actividades citadas en el numeral 1) que
antecede y siempre que se encuentren establecidas en los Estados Parte del
MERCOSUR.
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