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| EQUIPAJES
DE LOS VIAJEROS |
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Pregunta: ¿Hay diferentes categorías de viajeros o todos tienen los
mismos derechos y tratamientos en relación con el equipaje?
Respuesta: Existen cuatro categorías de viajeros con referencia al equipaje:
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Residentes en terceros países que ingresan al Territorio Aduanero: a) en
viaje de turismo, negocios o en tránsito; b) en carácter temporal; c) para
residir en forma permanente.
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Residentes en los países del MERCOSUR que retornan, provenientes de
terceros países después de permanecer menos o más de un año.
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Residentes en uno de los países del MERCOSUR que retornan a él, luego de
permanecer en otro de ellos
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Residentes en uno de los países del MERCOSUR que ingresan en otro para
fijar su residencia permanente.
P. ¿Los viajeros pueden declarar como propios, equipajes de terceros o
encargarse de introducir por cuenta de personas que no viajen a bordo, efectos
que no les pertenezcan?
R. No se puede, salvo que se trate de efectos personales en uso, de
residentes que hubieran fallecido en el extranjero, lo que debe probarse en
forma documentada.
P. ¿Puede introducirse cualquier tipo de producto?
R. Están excluídos los automotores en general, motocicletas, motonetas,
bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares,
casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.
Estos bienes pueden ingresar en carácter de admisión temporaria y siempre
que el viajero acredite su residencia permanente en otro país.
P. Entonces ¿que bienes se pueden introducir con franquicias y
exoneraciones de tributos?
R. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros, está libre
del pago de gravámenes con referencia a ropas y objetos de uso personal, así
como de libros, folletos y periódicos.
Además existe una exoneración para otros objetos, de U$S 300
estadounidenses o su equivalente en otra moneda, si el viajero ingresa por vía
aérea o marítima. El Uruguay cuenta con una exoneración de hasta U$S 500
cuando el viajero proviene de países no limítrofes, con excepción de Chile y
Bolivia. En caso de arribo por frontera terrestre los países del MERCOSUR
pueden fijar una franquicia no inferior a U$S 150. Sin perjuicio de ello, los países
que tengan franquicias más elevadas, podrán mantenerlas hasta que sean
armonizadas. Esta franquicia no podrá ser utilizada más de una vez por mes.
P. ¿Y qué pasa con la introducción de bienes adquiridos en los
"free shops"?
R. Los viajeros gozan de una franquicia adicional de un mínimo de U$S 300 o
su equivalente en otras monedas, con respecto a los bienes adquiridos en estos
establecimientos de llegada, existentes en los países del MERCOSUR.
P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que excedan a los diversos límites
mencionados?
R. Pueden ser liberados mediante el pago previo de un tributo único
equivalente al 50% del valor de las mercaderías. En todos los casos, el valor
de los bienes que componen el equipaje, deberá ser justificado con las
correspondientes facturas. En defecto de ello o de presumirse inexactitud en las
facturas, se tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera.
P. ¿Qué criterio debe existir en cuanto a los efectos nuevos o usados
que introducen los viajeros?
R. Se tienen en cuenta por las circunstancias del viaje, los efectos nuevos o
usados que pudieran destinar para su uso o consumo personal o bien para ser
obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitan
presumir que responden a fines comerciales o industriales. Los efectos de uso o
consumo personal son: los artículos de vestir y aseo y demás bienes que tengan
manifiestamente carácter personal, y de uso en su viaje de turismo, tales como
máquinas fotográficas y filmadoras.
P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que retornan al país habiendo
salido de el en forma documentada?
R. Su reintroducción está exenta de gravámenes, independientemente del
plazo de permanencia en el exterior.
P. ¿Qué tratamiento tiene la introducción de bienes que ingresan los
extranjeros que vienen a establecerse en países del MERCOSUR, así como los
residentes en otros países que regresan para establecerse después de haber
permanecido en el exterior por más de un año o los residentes en un país del
MERCOSUR que se trasladan a otro en forma definitiva?
R. Pueden introducir además de lo considerado como equipaje, los siguientes
bienes, libres de gravámenes, sean nuevos o usados: a) muebles y otros bienes
de uso doméstico; b) herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos
necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Tratándose de extranjeros, el ingreso de los bienes se hará bajo el régimen
de Admisión Temporaria, hasta que les sea concedida la residencia permanente.
P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje no acompañado?
R. Debe arribar dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses
posteriores a la llegada del viajero, puede ser despachado por el mismo o por un
representante, debe provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero y
solamente existe exención tributaria para las ropas y objetos de uso personal,
usados, además de libros y periódicos.
P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje acompañado o no, del viajero que
se traslada a otros países que no son del MERCOSUR?.
R. Goza de exención de gravámenes de exportación, dándose tratamiento de
equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduanero, llevados
personalmente por el viajero y por un valor de hasta U$S 2.000 o su equivalente
en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se
presenten las facturas comerciales que les correspondan.
P. ¿Debe declararse el contenido del equipaje?
R. Sí. En aquellas aduanas en donde no se exige la declaración escrita, se
tomará como declaración la sola elección del canal verde "NADA PARA
DECLARAR" o rojo "ALGO PARA DECLARAR". En el caso de no existir
canales para la elección del turista, si este tuviera objetos para declarar
debe manifestarlo a la autoridad aduanera del punto de ingreso, la que dispondrá
el procedimiento a seguir.
P. ¿Los equipajes de turistas están sujetos a controles sanitarios?
R. Sí. En los cuatro Estados Parte del MERCOSUR se realizan estrictos
controles sanitarios por parte de las autoridades de sanidad animal y vegetal y
el turista debe atender a las indicaciones y avisos de artículos prohibidos que
se encuentran en los puntos de ingreso y egreso de los territorios de los cuatro
países.
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