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Pregunta: ¿Qué se entiende por "correspondencia"?.
Respuesta: Se entiende:
a) Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro
procedimiento. b) Correspondencia epistolar que curse como carta o tarjeta
postal. c) Facturas comerciales, resumen de cuenta, nota de crédito o débito,
remito. d) Citaciones, aviso de vencimiento, acuse de recibo, notificaciones,
emplazamientos, intimaciones y otras comunicaciones similares. e) Planillas,
listados, cintas (en sus distintos tipos de soportes y otros elementos afines),
con información de los distintos sistemas de computación, cuyo contenido sea
necesario para el desarrollo de actividades que al recibo de las mismas deban
efectuar empresas, entidades bancarias y sociedades. f) Balances e informes
contables. g) Documentos de transferencias de fondos. h) Todo sobre o pliego
cerrado provisto de dirección, cualquiera fuere su contenido.
P. ¿Qué se entiende por "encomiendas"?.
R. Constituyen encomiendas los objetos o mercaderías, sujetos o no a
monopolio postal, según la legislación de cada país.
Dicha carga será la siguiente:
a) Toda otra documentación, impresos o papeles no sujetos a monopolio
postal, incluídos la documentación propia e inherente a la carga. Ej.
facturas, notas de envíos, en la medida que acompañara a la mercadería. b)
Muestras cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S
3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) c) Mercaderías que tuvieren o no
finalidad comercial cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares
estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) kilogramos. d)
Inclúuyense en esta modalidad de operación a los repuestos para el
mantenimiento o para la reparación de vehículos extranjeros en tránsito por
el territorio aduanero, o vehículos nacionales en tránsito por el territorio
de la otra parte.
P. ¿Quienes se benefician con este régimen?
R. Son beneficiarios de este régimen las empresas de transporte de pasajeros
habilitadas para el transporte internacional de pasajeros en el marco del
Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y
debidamente acreditadas en la Administración de Aduanas de cada país.
P. ¿Qué responsabilidad tiene el beneficiario?
R. El beneficiario es responsable por las transgresiones a los regímenes de
tránsito, de importación y de exportación, por las declaraciones que
constaten a la descarga, por el retorno de los contenedores y por los ilícitos
que se comprobaren en el marco del presente ordenamiento.
P. ¿Hay artículos que no pueden ser transportados utilizando el presente
régimen?
R. Exclúyese del presente régimen las mercaderías que se detallan:
a) armas de fuego. b) explosivos y municiones. c) inflamables. d)
estupefacientes, cuyos listados se acompaña. e) sustancias psicotrópicas,
cuyos listados se adjuntan. f) precursores y sustancias químicas esenciales
para la elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyos
listados se acompaña. g) objetos obscenos y pornográficos. h) mercaderías
cuya importación se encuentra prohibida. i) mercadería cuya exportación se
encuentra prohibida. j) residuos peligrosos, cuyo listado se adjunta. k)
mercaderías sujetas a la intervención de autoridades sanitarias con excepción
de los medicamentos que arriben para ser aplicados a pacientes con prescripción
médica expresa y de los medicamentos, alimentos y cosméticos en cantidades
suficientes para análisis cualitativos y bromatológicos. l) exportación de
material nuclear, tecnología misilística, sustancias químicas y demás
elementos de naturaleza sensible y bélica. ll) mercaderías sujetas a la
intervención previa de las autoridades sanitarias (animal y vegetal) m)
mercadería sujeta a identificación aduanera - puerta a puerta.
P. ¿La correspondencia y encomiendas se transportan de manera diferente
al equipaje de los pasajeros?
R. Sí. Deberán ser acondicionadas en las bodegas de los ómnibus, en
contenedores que se ajusten a las características dispuestas en esta norma,
aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 571/94 de 29 de diciembre de 1994.
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