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La Ley que permite la nacionalización de nietos de
españoles nacidos en el exterior tiene sus bemoles.
Serán cientos de miles los nietos de españoles que
solicitarán la ciudadanía de sus abuelos, incluso se
habla de millones.
El entusiasmo entre la diáspora española en el mundo es
enorme pero después de la celebración es hora de leer
‘la letra pequeña’.
La misma Ley establece plazos y éstos no siempre se
abren hacia donde deseamos.
Después que el 15 de junio pasado, el Consejo de
Ministros de España aprobó el Proyecto de Ley por la
cual los nietos de españoles, nacidos en el extranjero,
pueden optar por la nacionalidad, se abre una puerta que
modificará el mapa interno y externo de España.
No se trata de una Ley especialmente pensada en los
emigrados españoles y sus descendientes sino que la
reglamentación que les afecta se incluyó en la Reforma
del Código Civil que se establece a partir de la Ley de
Adopción Internacional y que se estima, aprobada por el
Parlamento en la actual legislatura podría serlo por las
Cortes antes del mes de diciembre.
A partir de entonces habrá que tener en cuenta otros
aspectos que retrasaran la apertura de la puerta a la
ilusión de miles de descendientes, fundamentalmente la
falta de personal en los Consulados y el plazo para
entrar en vigencia, establecido en la misma Ley.
El primero podría quedar subsanado durante el tiempo de
entrada en vigencia del segundo, que puede ser dentro de
un año.
Es algo así como la letra chica de un contrato, pocos la
leen y luego llegan las desilusiones y éste será el caso
para muchos nietos de españoles que pusieron ya los
mecanismos en marcha. Falta, hay que ir despacio y,
especialmente hay que ser rápidos porque también el
plazo vencerá antes de que nos demos cuenta.
Pero nada de esto puede quitar trascendencia a la puerta
que se abre y a las posibilidades que emergen y que
serán la solución de la regularización de su situación
en Europa, para muchos inmigrantes que, a pesar de ser
tercera generación de emigrantes, en la tierra de sus
abuelos seguían siendo ilegales.
Los aspectos substanciales de la ley establecen, por un
lado que los nietos de españoles nacidos en el
extranjero puedan adquirir la nacionalidad sin que sus
padres tengan que acreditar que hubiesen nacido en el
territorio de España; y por otro que los hijos de madre
española que no hubieran podido adquirirla por haber
seguido la nacionalidad extranjera del padre recuperan
el derecho a optar por ella.
En el Código Civil (aún vigente) para que alguien nacido
en el extranjero tuviera derecho a nacionalizarse se
exige que el padre o madre del solicitante hubiera
nacido en España. Esta reforma elimina ese requisito con
lo cual los hijos y nietos de españoles emigrados podrán
optar por la nacionalidad española.
En concreto las modificaciones se recogen en el
apartado dos, tres y cuatro de la Disposición Final
primera.
El apartado dos recoge la modificación de la letra b)
del artículo 20.1 del Código Civil el que pasa a quedar
redactado: “b) Los descendientes de español o española,
siempre que su padre o madre hayan sido españoles de
origen, con independencia del lugar y de la fecha de
nacimiento de cualquiera de ellos”.
El apartado tres añade un nuevo artículo 20 bis al
Código Civil que establece: “Los hijos de española de
origen nacidos antes de la entrada en vigor de la
Constitución de 1978 que hubieran seguido la
nacionalidad extranjera del padre, podrán optar por la
nacionalidad española de origen cumpliendo con las
condiciones previstas en los artículos 21.3 y 23 de este
Código”.
Y en el apartado cuatro de esta Disposición Final
Primera se señala que la letra f) del artículo 22.2 del
Código Civil quedará redactado: “f) El nacido fuera de
España que sea descendiente de abuelo o abuela
originariamente españoles”.
Para iniciar el trámite deberán presentarse certificados
de nacimiento de los abuelos, padres y del mismo
solicitante. Teniendo un solo abuelo español ya se
genera derecho.
Quedan excluidos los nietos de abuelos españoles que
renunciaron a la nacionalidad o aquellos nietos cuyos
padres no fueron inscriptos en los consulados y han
muerto o no tienen previsto nacionalizarse.
Las luces de alerta que deben tenerse presente son
esencialmente dos, ambas referidas a los plazos: los
nietos de españoles solamente podrán optar por la
nacionalidad españolas
en los dos años
siguientes a la aprobación de la normativa que, por
su parte entraría
en vigor recién un año después de su publicación en
el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Estos aspectos se establecen en la Disposición Final
Cuarta del proyecto de ley aprobado por el Consejo de
Ministros y determinaría que, si como se espera las
Cortes Generales aprueban la ley en noviembre próximo,
los cambios en el Código Civil entrarían en vigor recién
en noviembre del 2008.
Nos referimos al siguiente párrafo de la Disposición
mencionada:
"1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se
exceptúa de lo anterior la reforma de los artículos
20.1.b), 20 bis y 22.2.f) del Código Civil, que entrarán
en vigor al año de dicha publicación. La opción para
adquirir la nacionalidad española en aplicación de estos
artículos caducará en el plazo de dos años contado desde
su entrada en vigor”.
El proyecto completo de la Ley puede leerse aquí.
Almería, en el sur del norte, 27 julio 2007
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