Desde Almería, España

 
Graciela Vera  (Periodista Independiente)  Biografía

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"Claroscuros de una esperanza"

La Ley que permite la nacionalización de nietos de españoles nacidos en el exterior tiene sus bemoles. 

Serán cientos de miles los nietos de españoles que solicitarán la ciudadanía de sus abuelos, incluso se habla de millones.

El entusiasmo entre la diáspora española en el mundo es enorme pero después de la celebración es hora de leer ‘la letra pequeña’.

La misma Ley establece plazos y éstos no siempre se abren hacia donde deseamos.

Después que el 15 de junio pasado, el Consejo de Ministros de España aprobó el Proyecto de Ley por la cual los nietos de españoles, nacidos en el extranjero, pueden optar por la nacionalidad, se abre una puerta que modificará el mapa interno y externo de España.

No se trata de una Ley especialmente pensada en los emigrados españoles y sus descendientes sino que la reglamentación que les afecta se incluyó en la Reforma del Código Civil que se establece a partir de la Ley de Adopción Internacional y que se estima, aprobada por el Parlamento en la actual legislatura podría serlo por las Cortes antes del mes de diciembre.

A partir de entonces habrá que tener en cuenta otros aspectos que retrasaran la apertura de la puerta a la ilusión de miles de descendientes, fundamentalmente la falta de personal en los Consulados y el plazo para entrar en vigencia, establecido en la misma Ley.

El primero podría quedar subsanado durante el tiempo de entrada en vigencia del segundo, que puede ser dentro de un año.

Es algo así como la letra chica de un contrato, pocos la leen y luego llegan las desilusiones y éste será el caso para muchos nietos de españoles que pusieron ya los mecanismos en marcha. Falta, hay que ir despacio y, especialmente hay que ser rápidos porque también el plazo vencerá antes de que nos demos cuenta.

Pero nada de esto puede quitar trascendencia a la puerta que se abre y a las posibilidades que emergen y que serán la solución de la regularización de su situación en Europa, para muchos inmigrantes que, a pesar de ser tercera generación de emigrantes, en la tierra de sus abuelos seguían siendo ilegales.

Los aspectos substanciales de la ley establecen, por un lado que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad sin que sus padres tengan que acreditar que hubiesen nacido en el territorio de España; y por otro que los hijos de madre española que no hubieran podido adquirirla por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre recuperan el derecho a optar por ella.

En el Código Civil (aún vigente) para que alguien nacido en el extranjero tuviera derecho a nacionalizarse se exige que el padre o madre del solicitante hubiera nacido en España. Esta reforma elimina ese requisito con lo cual los hijos y nietos de españoles emigrados podrán optar por la nacionalidad española.

En concreto las modificaciones se recogen en el apartado dos, tres y cuatro de la Disposición Final primera.

El apartado dos recoge la modificación de la letra b) del artículo 20.1 del Código Civil el que pasa a quedar redactado: “b) Los descendientes de español o española, siempre que su padre o madre hayan sido españoles de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos”.
El apartado tres añade un nuevo artículo 20 bis al Código Civil que establece: “Los hijos de española de origen nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 que hubieran seguido la nacionalidad extranjera del padre, podrán optar por la nacionalidad española de origen cumpliendo con las condiciones previstas en los artículos 21.3 y 23 de este Código”.
Y en el apartado cuatro de esta Disposición Final Primera se señala que la letra f) del artículo 22.2 del Código Civil quedará redactado: “f) El nacido fuera de España que sea descendiente de abuelo o abuela originariamente españoles”.

Para iniciar el trámite deberán presentarse certificados de nacimiento de los abuelos, padres y del mismo solicitante. Teniendo un solo abuelo español ya se genera derecho.

Quedan excluidos los nietos de abuelos españoles que renunciaron a la nacionalidad o aquellos nietos cuyos padres no fueron inscriptos en los consulados y han muerto o no tienen previsto nacionalizarse.

Las luces de alerta que deben tenerse presente son esencialmente dos, ambas referidas a los plazos: los nietos de españoles solamente podrán optar por la nacionalidad españolas en los dos años siguientes a la aprobación de la normativa que, por su parte entraría en vigor recién un año después de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Estos aspectos se establecen en la Disposición Final Cuarta del proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y determinaría que, si como se espera las Cortes Generales aprueban la ley en noviembre próximo, los cambios en el Código Civil entrarían en vigor recién en noviembre del 2008.

Nos referimos al siguiente párrafo de la Disposición mencionada:

"1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se exceptúa de lo anterior la reforma de los artículos 20.1.b), 20 bis y 22.2.f) del Código Civil, que entrarán en vigor al año de dicha publicación. La opción para adquirir la nacionalidad española en aplicación de estos artículos caducará en el plazo de dos años contado desde su entrada en vigor”.

El proyecto completo de la Ley puede leerse aquí. 

Almería, en el sur del norte, 27 julio 2007

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