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Algo
sigue fallando en lo que a entendimiento de partes pueda
haber entre España y Uruguay en relación a los derechos de
los ciudadanos de un país en el otro. Al menos el de los
de los uruguayos en territorio peninsular.
Desde la primera y única reunión (abril pasado) de la
Comisión de Alto Nivel que se formó para abordar lo
relacionado con el régimen de entrada, trabajo y
residencia de los uruguayos en España a partir de lo
especificado en el Tratado de Reconocimiento, Amistad y
Cooperación firmado en 1870, hemos visto como las
autoridades españolas siguen insistiendo en razones que
por lo burlescamente equivocadas, nuestro gobierno no
debería considerar de recibo.
Después de años durante los que España realizó una tenaz
y sistemática negación de la vigencia del Tratado, en la
Comisión de Alto Nivel se produjo la aceptación de la
misma por parte del representante de éste país.
Lo
más sorprendente es que Uruguay no haya tomado iniciativa
para pedir la aplicación inmediata y sin reservas y por el
contrario haya aceptado algunas condiciones que no
favorecen a nuestros intereses.
Podemos estar jugando con las cartas boca arriba sin
habernos siquiera dado cuenta y sería lamentable que el
que dió la mano fuera el mismo que encomendamos para
defender nuestro patrimonio.
Llevamos ventaja en la partida y no sabemos o no queremos
aprovecharla porque, lo único que podemos negociar es la
aceptación plena del Tratado con todas las consecuencias
que ello conlleva.
Vigente pero no aplicable. Resulta tan ridículo que un
Estado pueda dar una explicación de esta naturaleza como
que otro la acepte calladamente.
Como
resulta inconcebible que un país incumpla premeditadamente
las normas del Derecho Internacional aduciendo según van
siendo derrumbadas sus argumentaciones, obligaciones que
son fácilmente destruidas.
En
abril se resolvió dar un tiempo de espera –sin límite- a
que el Tribunal Supremo*1
resuelva el recurso de casación presentado por el Gobierno
español pero se estimó, y ésto es lo que nos crea dudas,
‘en tanto continuar con los trabajos a nivel técnico’.
Sin
saber lo que el Supremo va a dictaminar ¿se pueden
planificar ‘trabajos’ en uno u otro sentido?
Nadie ignora que un fallo del Tribunal Supremo puede
demorar años. En ese tiempo España seguirá diciendo ‘no’,
aún a instancias de violentar sus propias resoluciones
internas.
El
contrincante gana tiempo y nosotros nos sentamos a
esperar.
Es
un momento en el que la Administración española está
demasiado interesada en cerrar fronteras. Más cuando ha
sido literalmente invadida por inmigrantes provenientes de
los países del sur del Mediterráneo pero ello no implica
el desconocimiento de Acuerdos Internacionales firmados
mucho antes de los dos grandes periodos migratorios, el de
españoles hacia América de la primera mitad del siglo
pasado y el actual de americanos hacia España.
Nunca se podrá resarcir todo el daño moral y económico
que se ha ocasionado a los muchos ciudadanos uruguayos que
han sido expulsados, hecho que conlleva consigo el
impedimento de volver a España e incluso, a cualquiera de
los países que conforman el espacio Schengen antes de tres
años.
Precisamente, ya destronada la teoría de la no vigencia,
en los acuerdos de Schengen se amparan ahora los
españoles.
Sin
embargo queda explícito en el articulado de este convenio
entre países de la UE, que no están afectados por las
restricciones impuestas los Tratados que los Estados
miembros hubiesen firmado con terceros países con
anterioridad a la firma del de Schengen*2.
España había firmado con Uruguay nada menos que la
friolera de 116 años antes.
A
nosotros, en este momento nos interesa el reconocimiento
de la vigencia del Tratado –de palabra pero reconocimiento
en fin- porque si nos remitimos al Reglamento de la Ley de
Extranjería 2393/2003 encontramos que en su artículo
primero se establece que a los efectos de la aplicación de
las normas reglamentadas para las solicitudes de permiso
de residencia y trabajo, quedan exentos los Estados que
tienen Tratados de Amistad con España.
Si
entre Uruguay y España está vigente un Tratado de Amistad
en el que se especifica que los ciudadanos de uno y otro
país ‘podrán ejercer libremente sus oficios y
profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor
toda especie de bienes y propiedades, muebles e
inmuebles’, ¿porqué no se exige, por parte de nuestras
autoridades, la aplicación de esta norma que es parte de
reglamento interno español?
Pero
España sigue insistiendo en que los uruguayos deben acatar
los requisitos establecidos en la legislación española
vigente en materia de extranjería (Ley Orgánica 4/2000) y
nosotros (o nuestras autoridades) nos quedamos cruzados de
brazos sin reclamar ni siquiera validación de títulos.
¡Otro asuntito que no es menor! Tal vez haya pasado
desapercibido; lo primero es lo primero, pero ya es hora
de que también las Universidades españolas comiencen a
reconocer los títulos que traen los uruguayos bajo el
brazo.
Arquitectos, médicos, profesionales diversos ven
rechazadas sus solicitudes de validación en otra versión
del arrogante capricho por decir ¡no!
España está obrando ilegalmente al no permitir la libre
circulación, trabajo y ejercicio de profesiones de
ciudadanos amparados por dos Tratados de rango
Internacional plenamente vigentes, el de 1870 y el de
1992.
*1 -
En febrero del 2005, ante la realidad de cinco fallos
favorables a las demandas de ciudadanos uruguayos que
solicitaban la aplicación del Tratado de Amistad y
Cooperación de 1870, dictadas por distintos tribunales
superiores de las comunidades autónomas, la Abogacía del
Estado español interpuso un recurso de casación ante la
Sala Tercera del Supremo.
*2 –
En el Tratado de Schengen y sus posteriores, los países
integrantes de la Unión Europea regulan, entre otras
muchas actividades, las normas para el ingreso de
ciudadanos de países no integrantes.
Más
allá de que deja libertad a los Estados para cumplir con
Tratados anteriores, al no ser Uruguay parte del Acuerdo,
sus determinaciones no le obligan.
Almería, en el sur del norte, agosto 2006 |