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El
gobierno español estima en 800.000 el número de
inmigrantes indocumentados que podrían beneficiarse con la
nueva reglamentación de la Ley de Extranjería.
De
cumplirse esta pauta habrá ochocientas mil esperanzas
prontas a convertirse en otras tantas oportunidades. No se
habla de cuántas serán las frustraciones, pero las habrá
ya que no todos los ilegales que viven actualmente en
España pueden justificar lo que se les pide para conseguir
sus permisos de residencia y trabajo.
En la
reglamentación no están contempladas todas las
aspiraciones pero ¡como ha mejorado la oferta de
regularización!
Ante
este último y creemos que definitivo borrador de la
‘Reglamentación’ tenemos que decir que por primera vez en
un lustro, los inmigrantes encuentran alguna respuesta a
sus reclamos.
UN
BORRADOR ACEPTADO
Representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, sindicatos y empresarios consideraron un éxito
el acuerdo alcanzado para la legalización de los
inmigrantes.
Los
inmigrantes sin papeles que lleven seis meses empadronados
en España cuando entre en vigor el nuevo reglamento
(posiblemente en febrero del año próximo) de la Ley de
Extranjería podrán obtener la regularización si presentan
un contrato de trabajo por un periodo de, al menos otros
seis meses de duración.
No
serán los inmigrantes los actores directos de esta primera
etapa de la regularización. Corresponde a la parte
empresarial solicitar la autorización para el trabajador
extranjero presentando el contrato de trabajo que deberá
estar firmado tanto por el futuro patrón como por el
inmigrante.
LOS CASOS
ESPECIALES
Los trabajadores de hoteles, el área de la construcción,
servicio doméstico y mano de obra agrícola forman un
contingente que por sus características requieren algunas
modificaciones de la reglamentación general.
En la
hostelería y la construcción, casos especiales porque la
contratación de mano de obra no es permanente, se podrán
presentar contratos discontinuos con la salvedad de que el
tiempo de trabajo en el año sume como mínimo seis meses.
En la
agricultura donde las contrataciones suelen ser por zafra,
la exigencia se reduce a tres meses en tanto que los
extranjeros que cumplen tareas en el servicio doméstico o
cuidado de niños o enfermos, son los únicos trabajadores a
los que se les permitirá presentar personalmente la
documentación exigida, que podrá estar integrada por
varios contratos con diferentes empleadores los que como
requisito deberán sumar, entre todos, no menos de 30 horas
semanales de trabajo.
TRES
MESES A PARTIR DE FEBRERO
El
periodo previsto para la tramitación de los permisos será
durante los meses de febrero, marzo y abril del 2005.
Una
de las pocas ‘pegas’ que se le puedan adosar a esta
reglamentación radica el escaso tiempo de que dispondrán
los inmigrantes para obtener ‘y lograr’ que sea presentado
el ansiado ‘contrato’, tarea ésta última que no será suya.
Por
su parte las autoridades deberán tener en cuenta la
demanda y la necesidad de reforzar los servicios en las
oficinas de Trabajo y de Inmigración.
Se
agota el tiempo para coordinar entre los distintos actores
y organizar una tramitación ágil y ordenada.
Para
los inmigrantes quedan también tres meses, reducidos por
los feriados (puente) de Navidad y Año Nuevo, para
conseguir el contrato de trabajo que podrá cambiar sus
expectativas de vida. No puede ser un contrato ficticio ni
‘de compromiso’ porque la reglamentación vigente exige el
alta en la Seguridad Social.
LA PUERTA
NO SE ABRE, SOLO SE ENTORNA
El
alta en la Seguridad Social es un paso imprescindible para
la obtención del permiso de residencia.
Cumplidos los requisitos de presentación del contrato de
trabajo por la parte patronal, examinado el mismo por las
autoridades competentes y no halladas irregularidades,
recién se resolverá la solicitud que de ser favorable
significará para el inmigrante una residencia
‘condicionada’ de un año.
La
autorización es condicionada porque tan sólo entrará en
vigor si en el plazo de un mes después de aceptado el
contrato el empresario da de alta al trabajador en la
Seguridad Social.
Esta
cláusula descarta prácticamente la compra-venta de
contratos por parte de las mafias, los que ya se había
detectado que habían salido a oferta.
Por
otra parte la legalidad de la empresa ‘ofertante’ del
contrato de trabajo será controlada exhaustivamente.
Mucho
más que en otras oportunidades la suerte de los
inmigrantes está en manos de los empresarios.
Éstos
no serán sancionados por haber contratado anteriormente
ilegales pero las multas serán ejemplarizantes, a decir de
las autoridades, para quién a partir de esta
regularización lo haga.
Recién cuando el empresario le dé de alta en la S.S. el
inmigrante tendrá que concurrir a la administración para
que se le entregue su tarjeta de identidad de extranjero
con un permiso de residencia por un año,
independientemente del tiempo de duración del contrato.
¿QUÉ, PARA LOS QUE QUEDEN FUERA?
Quienes no obtengan su regularización en esta oportunidad
se encontrarán con mayores dificultades, que las que
actualmente viven en su condición de ilegales.
Las
sanciones establecidas para quienes les contraten
reducirán al mínimo sus ya escasas oportunidades de
obtener trabajo y de hacerlo será seguramente en
condiciones muy malas.
La
reglamentación para regularizarles exige que el inmigrante
esté viviendo en España desde antes de junio del 2004,
probado con el empadronamiento. Sabemos que hay muchos que
superan con creces ese límite pero no pueden presentar un
certificado de empadronamiento que lo certifique porque un
importante número, por temor a ser descubiertos y
expulsados, han omitido ex profeso este requisito.
Podría llegar existir también una baja en las condiciones
salariales ya que la urgencia en obtener un contrato de
trabajo puede que haga pactar sueldos por debajo de lo
mínimamente razonable.
DESPUÉS SOLAMENTE HABRÁ RAZONES HUMANITARIAS
Pasados los tres meses del periodo de regularizaciones los
inmigrantes solamente podrán obtener permisos de
residencia y trabajo por razones humanitarias y por las
vías extraordinarias:
*el
arraigo, por vivir en España más de tres años con
presentación de un contrato de trabajo
*el
arraigo laboral justificando que lleva trabajando no menos
de un año y al menos dos residiendo en el país.
Para
demostrar esta relación laboral previa el extranjero no
necesitará denunciar al patrón ya que la administración
buscará las pruebas en las actas de inspección y de las
resoluciones judiciales.
CONTRATOS SEGÚN LA
SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
Reducción de las visas para búsqueda de trabajo y
contratación previa consulta de la situación nacional de
empleos.
A
partir de ahora los extranjeros que vengan a trabajar a
España deberán hacerlo con un contrato de trabajo
gestionado desde sus países. Existen reglamentaciones al
respecto.
En
primer lugar se considerará la situación del mercado de
trabajo: oferta-demanda en cada actividad.
Los
sistemas de entrada de trabajadores al país son tres:
‘régimen general’ que refiere a la contratación
individual nominativa; ‘contingente’ y ‘de
temporada’. Para reglamentarlos se crea un nuevo
órgano de consulta del que participan los agentes
sociales, la secretaría de Estado de Inmigración y la
Comisión laboral tripartita de Inmigración.
La
contratación individual requerirá un análisis previo de la
‘situación nacional de empleos’ lo que significa, que si
por ejemplo una persona es contratada para trabajar como
electricista, pero en las listas de paro laboral hay
electricistas aspirando a trabajar, la prioridad en la
oferta laboral será para los desocupados que en esa
profesión integren las listas de paro.
El
servicio público de empleo estatal publicará
trimestralmente y en cada provincia española incluidas las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, un catálogo de
ocupaciones de ‘difícil cobertura’ que determinará los
empleos para trabajadores extranjeros.
Anualmente la Administración definirá el contingente de
trabajadores que se necesiten en cada sector laboral y a
partir del mismo se reglamentarán los ‘visados para la
búsqueda de empleo’ para aquellas actividades en las que
se considere que el contacto empleador-trabajador previo a
la contratación resulta imprescindible.
Se
limitará la cantidad de visados para búsqueda de empleo
destinados a hijos y nietos de españoles aunque en éste
caso no hay limitación laboral y se les permitirá trabajar
en cualquier sector.
En
cuanto a las ofertas de trabajo para temporadas agrícolas,
se regularizarán para que se pueda garantizar que cuando
se lleven al exterior, realmente sea porque no ha habido
trabajadores residentes en cualquier punto del territorio
español, que pudieran ocuparlas.
LA
FAMILIA SEA UNIDA
Se
reduce el periodo para solicitar la reagrupación familiar
pero se exigen requisitos que pueden retrazarla más que en
la actualidad.
La
reagrupación familiar podrá solicitarse antes que en por
la actual ley. Los extranjeros residentes podrán hacerlo
con la solicitud de renovación de su autorización.
Los
seis a doce meses en que se adelanta la solicitud con
referencia a la tramitación actual tiene por contrapartida
una mayor exigencia en la demostración, por parte del
extranjero, de que se cumplen todos los requisitos
exigidos por ley para traer a España a su familia y se
solicitará a los Ayuntamientos que colaboren en la
comprobación de que el solicitante cuenta con una vivienda
adecuada.
Almería, el sur del norte, 28 de octubre 2004 |