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A vé si alguna china d’esos pagos nos aclara el
fangullo, qu’ el pobre chucho anda con la cola entre
las patas y ya no me cré cuando le digo que le voiacer
unos jujeritos a la maleta de cartón y lo voy a meter
tapao con una cubija, pa que pase l’aduana sin que
naide se dé cuenta.
Pero aura, con eso del pasporte, me dirán ¿que va
pasar si l’autoridá le pide la documenta al pobre
chucho?
PASAPORTE PARA
MASCOTAS
La Comisión Europea estableció que, desde julio del
2004 todos los perros, gatos y otros animales
domésticos que viajen por el territorio de los Estados
miembros de la Unión Europea deberán tener su
pasaporte.
Quedan fuera de esta normativa solamente el Reino
Unido, Irlanda y Suecia.
El documento será distribuído por los veterinarios y
tendrá valor de documento oficial. Se trata de una
pequeña libreta de tapas azules, con doce estrellas
símbolo de la UE, cuyas páginas interiores se parecen
mucho a un carné de vacunación tradicional ya que su
principal finalidad es probar que el animal, poseedor
del mismo, está inmunizado contra la rabia y, llegado
el caso, comprobar otras vacunas.
El Pasaporte permitirá a los ciudadanos pasear con sus
mascotas, sin necesidad de otros requisitos, por toda
la Comunidad, salvo los tres países señalados que
continúan exigiendo el test de graduación de
anticuerpos para que los animales puedan ingresar a su
territorio.
Almería, noviembre 2003 |