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Los vínculos entre el Reino de España y la Banda Oriental primero y la
República Oriental del Uruguay a partir de su independencia, comenzaron cuando
en 1724 Bruno Mauricio de Zabala inició, con nueve familias provenientes de las
Islas Canarias, la fundación de la población fortaleza que sería conocida como
San Felipe y Santiago de Montevideo.
Sin embargo ya en 1516 la historia, que por esta actitud no compartimos con el
resto de los países americanos, nos planta de entrada frente a los invasores (o
descubridores) y, sin respeto alguno por aquellos supuestos dioses barbados que
llegaron en grandes canoas trayendo el trueno entre sus manos al primer hombre
blanco que se atrevió a posar sus pies en nuestras playas lo convertimos en
barbacoa.
¡Pobre Juan Días de Solís! En Punta Gorda se levanta un monumento en forma de
pirámide que quiere señalar el lugar, aproximado porque seguro que los
compañeros de viaje no se detuvieron a verificar coordenadas, donde el
descubridor del Mar Dulce, -que años después Sebastián Gaboto llamó Río de la
Plata, sirvió de aperitivo a los indios charrúas.
En lo cultural, los colegios de Jesuitas pusieron los cimientos de una lengua
común, que redundarían en generaciones de hombres y mujeres que han brillado y
siguen destacándose en las más variadas disciplinas de la humanística y la
ciencia.
En los últimos doscientos setenta y cuatro años los lazos de unión entre los dos
pueblos no se cortaron nunca y la deuda de agradecimiento mutuo será muy
difícil de enjugar. En la primera mitad del siglo pasado Uruguay, como América
toda, abrió sus fronteras a oleadas de emigrantes europeos que llegaban en
busca de un porvenir que no encontraban en países destruidos por dos guerras
mundiales.
A esos emigrantes no se les pidió nada. No se les cerraron puertas ni pusieron
trabas a sus deseos de trabajar. Entre ellos se contaban por miles los
españoles, italianos y alemanes, las tres principales colectividades que dejaron
profundas huellas socio culturales en la idiosincrasia de los pueblos
americanos, tan arraigadas como las que habían impuesto las condicionantes de
la conquista.
Ni para uruguayos ni para españoles la recíproca amistad entró nunca en
discusión. Aún durante las luchas libertadoras estuvo presente el respeto. Los
hombres de Artigas no mataron prisioneros ni éste reclamo la espada del
vencido en condiciones humillantes.
Con estos antecedentes resulta lógico y casi obligatorio que ambos países
acuerden apoyarse y favorecer a los ciudadanos del otro. Es así que el 19 Julio
de 1870 y el 23 de julio de 1992 sus gobiernos firman sendos Tratados de
Cooperación y Amistad.
El último de estos Tratados lo firmaron, por el Reino de España el entonces
Presidente del Gobierno Felipe González Márquez y por la República Oriental del
Uruguay el Presidente Luis Alberto Lacalle Herrera, ‘afirmando la importancia
de impulsar el desarrollo económico, que es una de las condiciones esenciales
para consolidar y mantener un sistema democrático de libertades’.
No obstante la buena voluntad pretendida por las partes en el momento de la
signatura, el valor de los Tratados se medirá por el interés en cumplirlos por
parte del Estado más favorecedor. Los Tratados no tienen peso de Ley y por lo
tanto no dejan de ser manifiestos de buenas intenciones entre las naciones
firmantes que, como las promesas entre personas, basan su cumplimiento en un
sentimiento de caballerosidad y respeto mutuos más allá de que otros estudiosos
los consideran a todos los efectos, contratos mercantiles con obligatoriedad por
las partes, de cumplimiento de todas sus cláusulas.
No puede extrañar que en un mundo donde los intereses particulares prevalecen
sobre los sentimientos, los gobiernos adopten una política ‘a la defensiva’ y
consideren el no cumplimiento o, incluso la interpretación unilateral de los
Tratados.
¿FAVORECE A
LOS URUGUAYOS EL TRATADO DE 1992?
Al igual, que por las condiciones político-socio-económicas de mediados del
siglo XX el Tratado de 1870 resultó claramente favorable para los españoles que,
eran en ese momento quienes en forma masiva emigraban a Uruguay, las
condicionantes en este momento hacen que el Tratado de 1992 favorezca a los
uruguayos, que son quienes, en la actualidad, emigran hacia España en busca de
trabajo.
Una paráfrasis de la ‘caballerosidad entre naciones’ implicaría el
fortalecimiento de la disposición mostrada por los representantes de los
gobiernos en el momento de la firma ya que queda sobreentendido que la nación
más favorecida no recusará lo ya acordado por parte de un gobierno legítimo, en
la misma o anteriores legislaturas. Sin embargo en la realidad la situación
puede ser muy distinta.
Yo me atrevo a decir que estos dos Tratados eran prácticamente desconocidos
hasta octubre de 2002, cuando se hizo pública una sentencia del Tribunal
Supremo de España
referida al recurso contencioso-administrativo 12669/1994, fundamentada en el
contenido del Tratado de 1870: ‘Derecho de los ciudadanos uruguayos a trabajar
en España gozando de protección laboral y de Seguridad Social’.
Y surgen aquí una serie de situaciones que han creado expectativas y están
condicionando el futuro de miles de uruguayos y, no dudamos que han puesto en
un brete al gobierno español ya que el segundo tratado
ni modifica ni quita nada al primero, muy por el contrario ratifica, incrementa
y reafirma los derechos de los ciudadanos uruguayos en España.
Resulta incomprensible que la controversia entre los Ministerios de Uruguay y
España se centren en la plena vigencia de un artículo de un Tratado de 1870
(Articulo 8º) y se haga caso omiso de los artículos del Tratado de 1992 que
confirman las dichas prerrogativas
El artículo 14º del Capítulo V – Cooperación Consular-, del Tratado de 1992
establece:
‘Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional,
cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización
de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena,
en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo
necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los
permisos de trabajo laborales y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades
mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.’
Pero aún va mucho más lejos llega el artículo 15º que otorga a los uruguayos
radicados en España el derecho al voto: ‘Los nacionales españoles y uruguayos
podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que
no son nacionales, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho
Estado’.
En las disposiciones finales del Tratado de 1992 encontramos que se ha acordado
que se mantengan ‘plenamente vigentes los convenios celebrados con
anterioridad’.
Desde mi ignorancia legal, cabría suponer que la redacción de los artículos
transcritos está suficientemente clara como para no prestarse a interpretaciones
sibilinas pero lo cierto es que parece ser, que el Gobierno Español alega la
sutileza de ‘Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho
internacional’ . Su legislación es evidentemente restrictiva y no digamos la
de la Unión Europea a la que pertenece España
Almería,
abril 25 de 2003
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