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La
interpretación de algunos artículos de la polémica Ley de Extranjería han sido
anulados por el Tribunal Supremo de España.
Recientemente
el Tribunal Supremo de España anuló trece artículos del reglamento de la Ley de
Extranjería de agosto del 2000; ley que fue aprobada en medio del rechazo de los
colectivos implicados. Una serie de recursos, manifestaciones y encierros de
protesta por parte de emigrantes e instituciones de derechos humanos y sociales
dejaron claro, desde el principio, que la Ley no iba a ser aceptada.
Las
federaciones de asociaciones pro-emigrantes ‘Red Acoge’ y ‘Andalucía Acoge’
interpusieron a la misma un recurso cuya sentencia culmina el proceso iniciado a
los pocos días de puesta en vigencia la normativa..
El fallo
restituye a los inmigrantes una serie de derecho reconocidos en la Ley de
Extranjería, pero que les estaban siendo negados a partir de la aplicación del
reglamento que interpretaba la normativa.
Especialmente
la reforma del artículo que refiere a la reagrupación familiar, puede ser de
notorio interés para los latinoamericanos.
La
interpretación de la Ley de agosto del 2000 prohibía la denominada
‘reagrupación familiar en cadena’ que implicaba que el familiar directo para
ingresar al país a su familia debía gestionar un permiso de residencia
independiente del obtenido mediante la figura de reagrupación. La legalidad de
esta exigencia que afectaba a miles de personas ya había sido cuestionada en el
Consejo de Estado.
Los
principales artículos cuestionados y las reformas que deberán incluirse según
establece la sentencia del Tribunal Supremo son el 38; 41,5; 49,2; 56,8; 57;
84; 117,2; 127,2; 130; 136.3 y 138.
El artículo
38 refiere a la libre circulación. Según la Ley se establecía que el Ministerio
del Interior podría autorizar la estancia en España a los extranjeros
indocumentados, pudiendo adoptar en tales casos restricciones a la libre
circulación. El Tribunal Supremo ha considerado que el Gobierno no puede limitar
la libre circulación de los indocumentados ya que de hacerlo estaría
aplicando medidas cautelares al estado de excepción o de sitio y,
excepcionalmente, a razones de seguridad pública.
El tema de la
reagrupación en cadena se trata en el artículo 41.5 que en la norma original
establecía que los extranjeros que hubieran adquirido la residencia por
reagrupación sólo podrían ejercer dicho derecho con sus propios familiares
cuando contaran con un permiso de residencia propio; sin embargo según el
criterio del Tribunal Supremo, exigir la obtención de un segundo permiso de
residencia ‘limita el derecho de las personas en esa situación’, de lo que se
deduce que si un inmigrante obtiene su permiso de residencia por reagrupación
familiar puede, a su vez trasladar a España a sus familiares directos.
En el
artículo 49.2, se habla sobre exención de visado de residencia que se concedía
a los extranjeros, cónyuges de español o de extranjero residente legal, cuando
acreditaran la convivencia en España al menos durante un año. A este respecto,
el Supremo consideró que obligar a esa convivencia quebraba el principio de
legalidad ya que supone obligar a la permanencia en territorio español durante
un año en situación irregular. Por eso, desde ahora, si un español se casa con
una extranjera, después de un año de convivencia ésta obtiene la residencia
aunque la pareja haya residido en otro país durante ese tiempo.
El tema de los indocumentados está recogido en el artículo 58.8 donde se lee
que los delegados y subdelegados de Gobierno proporcionarían a los
indocumentados una cédula anual, “salvo que el extranjero se encontrase incurso
en alguno de los supuestos de prohibición de entrada o de expulsión”. A este
respecto el Tribunal Supremo establece que la denegación de la cédula sólo es
aplicable a los que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de
entrada, o a aquellos que tengan la entrada prohibida por otra causa legalmente
establecida; por lo que el Gobierno no podrá negarse a documentar a un
extranjero en situación irregular aduciendo ninguna otra causa.
Art. 57, sobre salvoconductos de viaje. En este artículo se establece que se
les ‘podrá expedir’ un título de viaje a los extranjeros ‘que justifiquen
documentalmente la necesidad excepcional de salir de España y no puedan
proveerse de pasaporte propio’. El Supremo consideró que la frase “y que
justificando una necesidad excepcional de salir del territorio español” y la
expresión “podrá expedir” transformaban en potestativo lo que en la Ley de
Extranjería es imperativo: el Gobierno debe proporcionar salvoconductos para
salir de España a todos los extranjeros que lo pidan.
Por su parte
el artículo 84 que refiere a permisos de trabajo, señalaba como supuestos de
inadmisión a trámite de permisos de trabajo la “falta de competencia del órgano
al que se dirige la solicitud” y “procedimientos inadecuados”. En este aspecto
el Supremo rechazó ambas posibilidades, la primera porque solo sería procedente
si el órgano al que se dirigiese la solicitud perteneciera a una Administración
distinta a la competente y la segunda porque las leyes establecen que en caso de
presentarse la documentación en forma incompleta se dé un plazo de diez días
para subsanar los fallos, con lo cual establece que las delegaciones de Gobierno
deberán admitir a trámite los miles de solicitudes de trabajo y residencia que
han venido rechazando desde enero del 2002, fecha de entrada en vigencia de la
controvertida Ley.
Sobre expulsiones, el 117.2 establecía que ‘el órgano competente’ o ‘el órgano
instructor’ “podrán retirar” el pasaporte a los extranjeros carentes de arraigo.
Sin embargo el Supremo dejó sentencia sobre que esta medida sólo pueden
efectuarla las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno y en ningún caso las
fuerzas de seguridad podrán acordar la retirada del pasaporte.
El artículo 127.2 habla sobre las pateras. Refiriéndose a esta forma de arribo
muy común en el sur de España, la Ley establecería que se podrá acordar el
internamiento del emigrante cuando haya un acuerdo de devolución con su país de
origen. En la opinión del Supremo, esta disposición contraviene la ley que
distingue entre la devolución por vulnerar la prohibición de entrada en España,
para lo cual está prevista la posibilidad de internamiento cuando no pueda
ejecutarse dicha devolución en 72 horas, y la devolución de los que pretendan
entrar ilegalmente en el país, para los que la ley no establece dicha
posibilidad. De todo ello se deduce, según el criterio adoptado por el TS, que
el Gobierno no podrá recluir en centros de internamiento a los extranjeros que
lleguen en pateras.
El artículo
136.3 refiere a Jueces. Según la Ley los Jueces deberían comunicar a la
autoridad gubernativa la finalización de los procesos sobre extranjería. Por su
parte el Tribunal Supremo considera que este precepto altera el Estatuto de
Jueces y Magistrados ya que los mismos no tienen obligación de comunicar a las
delegaciones de gobiernos sus resoluciones sobre extranjeros.
En el artículo. 138 se contempla la repatriación de los extranjeros que
pretendan entrar ilegalmente en territorio español, e incluye a los
interceptados en frontera o en el interior del país, en tránsito o ruta. El
Supremo afirma que la Ley de Extranjería solo se refiere a la pretejió de entrar
en el país. El reglamento hace, pues, una interpretación extensiva que va más
allá del mandato legal. Supuesto práctico: un irregular interceptado dentro del
territorio español no podrá ser devuelto a su país sin que se le abra expediente
de expulsión.
Almería,
abril de 2003
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