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El Juzgado
Contencioso-Administrativo Nº 2 de Alicante (Comunidad Valenciana) falló a favor
de tres emigrantes uruguayos que demandaron al Estado Español por la denegación
de sus permisos de trabajo y residencia, basando su reclamo en el Tratado de
Amistad y Cooperación del año 1870.
En España hay
más de 20 mil uruguayos residiendo en forma ilegal.
Al menos esa
cifra se deduce de los datos oficiales ofrecidos por el Ministerio del Interior
español para el año 2002.
Tan sólo el año
pasado 22.038 uruguayos llegaron a España como turistas, de los cuales apenas el
6,4 por ciento tomó el avión de regreso. Durante el 2003 el arribo de
compatriotas ha sido continuo e increscenso lo cual nos hace pensar que las
cifras reales están en la actualidad muy por encima de los números manejados.
Muchos de estos
compatriotas viven en la ilegalidad e incluso en situaciones de precariedad
económica de la que les resulta difícil salir ya que al no conseguir
documentación que les permita residir y trabajar legalmente, se encuentran
conque las ofertas laborales no llegan a ellos y que, cuando alguien les
contrata es en condiciones de inferioridad, con sueldos bajos y, siempre con el
temor de ser descubiertos y deportados.
Sin ninguna
diferenciación de trato, los uruguayos pasan a integrar una lista común en
cuanto a derechos para obtener los permisos de residencia y trabajo, la que
comparte con emigrantes de países africanos, Europa del este y América.
Pedir un trato
especial no discrimina a nadie ni nos ubica en un peldaño de superioridad con
los demás colectivos de emigrantes, simplemente se está exigiendo que se cumplan
por parte del Reino de España los Tratados firmados por representantes
legítimos de ambos Gobiernos, en 1870 y 1992 respectivamente y, plenamente
vigentes, según se deduce de la Sesión del Senado uruguayo del 22 de septiembre
pasado; de las sentencias del Tribunal Supremo de España (1997), varios
dictámenes de ilustres jurisconsultos y del reciente fallo de la justicia de
Alicante a favor de tres emigrantes uruguayos que reclamaban permisos de
residencia y trabajo, basándose en el convenios del siglo XIX.
FALLO QUE ABRE
PUERTAS
El fallo de la
jueza Teresa Serra a favor de las demandas presentadas por tres uruguayos, dos
de ellos: Damián Drews y Angélica Rodríguez, ante el Juzgado
Contencioso-Administrativo Número 2 de Alicante y contra el Estado Español que
les había negado los permisos para residir y trabajar legalmente en España,
abre las puertas a miles de ciudadanos en las mismas condiciones.
La sentencia
establece específicamente que todos los uruguayos que presenten una oferta de
trabajo podrán pedir la legalización de su situación en España.
No obstante que
la Ley de Extranjería vigente dice que las ofertas laborales a presentarse para
la obtención de los permisos deben ser avaladas en los Consulados de los países
de origen de los emigrantes, el cumplimiento por parte del Estado español de los
dos convenios: el de 1992 que no deroga y sí reafirma al de 1870 y que reconocen
los derechos de uruguayos y españoles de residir y emigrar de uno a otro país,
deja fuera de este requisito a los ciudadanos uruguayos y nos obliga a recordar
la letra de los artículos 8vo y 9no que establecen textualmente:
8º Los súbditos
Españoles en la República Oriental del Uruguay, y los ciudadanos de la República
en España podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y
vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e
inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida
o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab instestato, todo con
arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones
y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida
No podrán por
consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo, ni ser retenidos en sus
buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio, de cualquiera clase para
ninguna expedición, ni para servicio público de ninguna especie sin conceder a
los interesados una indemnización previamente convenida.
9': Los súbditos
españoles no estarán sujetos en la República Oriental del Uruguay, ni los
ciudadanos de esta República en España, al servicio del Ejército, Armada o
Milicia Nacional. Estarán igualmente exentos de toda carga o contribución
extraordinaria o préstamo forzoso; y en los impuestos ordinarios que satisfagan
por razón de su industria, comercio o propiedades, serán tratados como los
súbditos o ciudadanos de la Nación más favorecida.
¿DISTINTAS
INTERPRETACIONES?
Mientras el
Gobierno español, cumpliendo prerrogativas impuestas por la Unión Europea en
cuanto a la restricción del ingreso de extranjeros, desconoce la vigencia de los
Tratados expuestos anteriormente, el ex Canciller uruguayo y catedrático de
Derecho Constitucional, Derecho Internacional y Derechos Humanos de la
Universidad de la República, Héctor Gros Espiell es categórico al afirmar que
“el Tratado de Reconocimiento de la Independencia firmado y ratificado por ambos
países en 1870, establece que los ciudadanos de ambos pueblos pueden trabajar y
desarrollar actividades lucrativas libremente, tanto en Uruguay como en España”.
Gros Espiell
conviene en que el Tratado de 1992, que España pretende utilizar como revocante
del anterior, en ninguno de sus artículos lo hace.
La justicia
española está dando razón a esta tesitura ratificando con sus fallos la total
vigencia del primer tratado.
Al día de hoy
los uruguayos pueden optar por esta puerta para legalizar su situación en
España. No dudamos que habrá una avalancha de demandas judiciales, no solo de
compatriotas sino también de ciudadanos de otros países de América, no obstante
que los tratados firmados por España favorecen sólo a uruguayos, chilenos y
peruanos.
Sin embargo
queda por ganar otra batalla. La de que, en cumplimiento con la letra de los
Tratados y en reciprocidad con la forma en que Uruguay ha recibido
históricamente a los emigrantes españoles, deje de ser necesaria la intervención
de la justicia y la Administración reciba y tramite como sería de orden, las
solicitudes de uruguayos basando el criterio de rechazo solamente en la conducta
del solicitante.
FUE POR UN MILLÓN Y
MEDIO DE INMIGRANTES AL AÑO
Mientras 470 mil
latinoamericanos que el año pasado llegaron a España decidiendo quedarse en
forma ilegal al no regresar a sus países de origen una vez vencido el periodo de
tres meses de estadía como turistas, no consiguen que el gobierno español
regularice su situación, el ministro del Interior de Bélgica, Patrick Dewael
señala que la Unión Europea necesita la entrada de millones de inmigrantes para
que su actual sistema de Seguridad Social continúe siendo redituable.
Dewael lanzó el
alerta y advirtió que el actual envejecimiento de la población de la UE
disparará en 50 años las cotizaciones para mantener los sistemas de seguridad
social y pensiones si no se recurre a las aportaciones de un número importante
de inmigrantes.
Tan importante
que el ministro belga consideró que para que en el año 2050 se pueda mantener
aún, el actual equilibrio entre trabajadores y pensionistas, Europa debería
comenzar ya, a acoger unos 13 millones y medio de inmigrantes por año ya que,
según sus previsiones "si las tasas de nacimiento e inmigración se mantienen en
el nivel actual, la población en Europa perderá 40 millones de habitantes en 50
años", pasando de 376 a 336 millones de habitantes".
Para ese año,
2050, de seguir el ritmo actual de crecimiento, los mayores de 60 años
representarán el 30 por ciento de la población de la UE. El promedio actual es
de 35 pensionistas por cada 100 trabajadores.
Ante estas
perspectivas Dewael ha propuesto que a nivel europeo se desarrolle un plan de
acción que tienda a establecer una inmigración controlada.
No sabemos lo
que representa para Dewael “inmigración controlada” ni si la UE será capaz de
crear más de un millón de puestos de trabajo/año durante los próximos 50 años.
No obstante llama la atención la disparidad de criterios entre una UE que cierra
sus fronteras y rechaza la llegada masiva de inmigrantes y las recomendaciones
del Fondo Nacional de Naciones Unidas para la Población (UNFPA) que fijó en 1,6
millones la necesidad de población inmigrante anual que necesitaría la Unión
Europea en la primera mitad de este siglo.
Almería (el sur
del norte) 11 de diciembre 2003 |