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Una nueva reforma de la Ley aprobada en abril del año 2000 referida a los
derechos, libertades e integración de los emigrantes en la sociedad
española, ha sido aprobada con el consenso del PP y el PSOE.
A partir de esta nueva reforma los hijos y nietos de españoles de origen,
podrán permanecer durante un periodo de tres meses en España con la
finalidad de obtener trabajo sin necesidad de obtener primero el permiso de
trabajo. |
Esta facilidad se extiende también y en forma general, para algunos sectores
laborales que deberán ser reglamentados en base a las necesidades de mano de
obra del país.
La estructura de la nueva Ley favorece especialmente a los emigrantes de orígen
latinoamericano, sin dudas a los descendientes directos de españoles, pero
también a aquellos que se montan, sin más, en un avión, contando con un permiso
de turista por tres meses (prorrogable) que no les permite trabajar por lo que
pasan a incrementar la lista de ilegales en cuanto se ponen a buscarlo o,
finaliza el tiempo de estancia reglamentado.
Hasta la puesta en vigencia de esta reforma, los extranjeros residentes en
España se podían catalogar como turistas (los 90 días de autorización para
permanecer en el país sin permiso para trabajar legalmente); residente temporal
(con permiso de trabajo) obtenido por cinco años; residente definitivo, que es
la cualidad que se otorga a quién renueva la residencia temporal, y la nada
deseable de ilegal, que es la de quién viviendo en el país, no puede trabajar
legalmente porque no se le otorga la documentación necesaria.
Pasar de residente temporal a residente definitivo resulta relativamente fácil y
ojo, que he dicho, relativamente; pero pasar de la situación de turista a la de
residente temporal, eso sí que resultaba casi, casi imposible y era más fácil
que el paso se dé hacia una casi irreversible ilegalidad.
Pues ahora existe otra opción intermedia. Los tres meses de estancia que avalaba
el permiso de turista, pero en esta oportunidad, visa por medio, con la
posibilidad de poder buscar trabajo durante ese tiempo.
Por supuesto que no todo resulta tan fácil, ya que el espíritu de esta ley es la
de que los extranjeros, ingresados legalmente, busquen y encuentren trabajo en
las ofertas laborales marcadas en los cupos pre establecidos. Sin embargo dentro
de estas ofertas la mayoría se encuentran en el ámbito del empleo temporal,
opción fácil de instrumentar cuando el trabajador contratado llega de países
relativamente cercanos como los del norte de África o de la Europa del Este,
pero casi imposible de aceptar cuando el trabajador proviene del otro lado del
Atlántico.
La nueva Ley sigue dejando puntadas sin nudo y no otorga posibilidades a los más
de 460.000 latinoamericanos que el año pasado arribaron al aeropuerto de Barajas
como turistas y no regresaron a sus países de orígen y, de los cuales la mayoría
ha pasado a engrosar las filas de los indocumentados.
Los casos más notorios fueron los de argentinos y ecuatorianos entre los que no
tomaron el avión de retorno 90.828 en el primer caso y 99.684 de los del segundo
contingente. Otras colectividades que destacan en este sentido son las
venezolana, chilena y colombiana, por este orden.
En total se estima que el año pasado, tan sólo desde África llegaron a España
más de 18 millones de personas procedentes de 45 países, de los que únicamente
regresaron 17,3 millones por lo que se deduce, por un simple cálculo aritmético,
que más de 700.000 africanos ingresados como turistas, se habrían quedado
ilegalmente en el país.
Por otra parte el número de residentes extranjeros legales se ha triplicado en
los últimos siete años superando el millón cuatrocientas mil personas. Ecuador,
Colombia y Marruecos cuentan con las mayores colectividades extranjeras en suelo
español.
Pros y contras que emanan de la nueva reforma de la Ley de Extranjería aprobada
el jueves 2, con amplia mayoría por el Pleno del Congreso y que tiene como
principales novedades:
Sobre visados:
1. El visado será el único documento para entrar en España de manera legal.
2. El visado podrá tener validez como permiso de trabajo y residencia y se
expedirá en los países de orígen.
3. Se crea el visado de búsqueda de trabajo para el que tendrán prioridad los
hijos y nietos de españoles.
4. Este visado tendrá una duración de tres meses; si no se consigue trabajo en
este periodo de tiempo el sujeto deberá regresar a su país de origen.
5. La situación irregular en España acarreará una sanción, el retorno al país de
origen y la prohibición de trabajar en España durante dos años.
Sobre el padrón:
1. Se obliga a una actualización del mismo por parte de los Ayuntamientos,
siendo necesaria una renovación periódica cada dos años cuando se trate de la
inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente.
2. El padrón podrá ser utilizado como fuente de información por el Ministerio de
Interior para el control migratorio, cumpliendo las debidas garantías legales.
Sobre identificación:
1. Se establece la obligación de proveerse de una tarjeta de identidad de
extranjero como documento acreditativo de la autorización administrativa para
residir, adaptando la normativa española al Reglamento 1030/2002 del Consejo de
13 de junio.
Sobre autorizaciones:
1. En lo relativo a las autorizaciones de residencia y trabajo se prevé la
personación del interesado en la presentación de las solicitudes en los
Registros de los órganos competentes para su conocimiento.
Obligaciones de las compañías de transporte:
1. Deberán facilitar los datos de los viajeros.
2. En caso de la compañía aérea deberán informar del listado de pasajes antes de
que el avión despegue del país de orígen.
3. Deberán comunicar a las autoridades la identidad de los pasajeros que no
hayan hecho uso del billete de vuelta, y garantizar así mismo el retorno en
condiciones dignas de los pasajeros en tránsito a los que se les haya denegado
el permiso de entrada.
Sobre la reagrupación:
1. Queda derogada la reagrupación en cadena.
2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa
reagrupación sólo podrán reagrupar a sus familiares cuando cuenten con una
autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la
autorización del reagrupante.
3. Se admitirá la residencia en España de los ascendientes de inmigrantes con
hijos menores e incapacitados.
Sobre expulsiones:
1. A aquellos que intenten acceder a España por puntos fronterizos no
autorizados se les impedirá el regreso por un periodo de diez años.
2. El inmigrante permanecerá internado mientras no se resuelve el procedimiento
y la expulsión.
Sobre penalizaciones y sanciones:
1.Además de las previstas por la Ley se establece la posibilidad de denunciar y
sancionar a los empresarios que contraten a inmigrantes en situación irregular.
Por último cabe acotar que las organizaciones que trabajan apoyando a los
emigrantes se vienen movilizando contra esta reforma que consideran, agrava y
margina aún más a los miles de indocumentados que residen actualmente en España.
Almería, 5 de octubre 2003 |