|
El 23 de julio de 1992 los presidentes de España y Uruguay firman un Tratado
General de Cooperación y Amistad que no hace más que avalar el ya
establecido en 1870.
|
 |
|
Ratificado recientemente en todos sus términos por el Senado de la República
Oriental del Uruguay.
El convenio firmado por los entonces mandatarios don
Felipe González y don Luis Alberto Lacalle en uso de plenos poderes como
presidentes, parecería que pretende ser ignorado, ya que no desconocido, en
los círculos españoles relacionados con Extranjería. |
|
Aeropuerto Internacional de
Carrasco |
La letra de este acuerdo que puede leerse en su totalidad en:
http://www.mrree.gub.uy/Tratados/TratadoRouEsp1992.htm, establece en su
artículo 14:
|
“Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional,
cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización,
de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena,
en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo
necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los
permisos de trabajo laborales y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades
mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.”
Y avanzando aún más en los beneficios inherentes a los ciudadanos de los países
involucrados, el siguiente artículo otorga también derechos para la elección de
autoridades municipales:
“Los nacionales españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones municipales
del Estado en que residen y del que no son nacionales, con sujeción a lo
dispuesto en la legislación de dicho Estado. A tal efecto, ambas Partes
establecerán un acuerdo complementario para el ejercicio del mencionado derecho
de voto.”
Las firmas estampadas al pie de este Tratado Bilateral, por la jerarquía de las
personas que representan y por el respeto que merecen, de una y otra parte, los
países suscriptores del mismo, el Reino de España y la República Oriental del
Uruguay, no deberían dejar lugar a dudas en cuanto a su interpretación.
|
|
 |
En la realidad actual, los ciudadanos uruguayos siguen encontrando por parte de
las autoridades migratorias españolas las mismas trabas y restricciones para su
inserción laboral en el país, que el resto de los extranjeros.
Se puede argumentar, por quienes buscan minimizar la cuota de llegada de
emigrantes, que este Tratado beneficia notoriamente a los uruguayos sin dar
mayores ventajas a los españoles.
Quizás si no nos retraemos al pasado ni pensamos en el futuro, esta tesis pueda
sostenerse, pero ¿acaso el Tratado anterior, firmado en 1870, no estuvo vigente
durante los años en que eran los españoles los que emigraban hacia Uruguay?
La economía de los países y sus fases de crecimiento, al menos en los países
desarrollados, son periódicas. Aún aquellos en los que el desarrollo ha
alcanzado niveles casi óptimos, sufren depreciaciones importantes y caídas en el
bienestar de sus ciudadanos.
¿Qué países darán y cuáles recibirán dentro de algunas décadas?
Los acuerdos no se firman para hacer uso de ellos cuando nosotros somos los de
abajo, sinó para respetarlos en todas las circunstancias. Los gobiernos no
pueden desconocer lo que sus antecesores han hecho si ello no conlleva un claro
y probado desaguisado institucional.
¿Podemos pensar que en la actuación funcionarial existe desconocimiento? El
mismo Tribunal Supremo español ha ratificado los derechos de ciudadanos
uruguayos según sentencia de octubre del año 2002 por lo que cabe preguntarnos
si deberemos recurrir al mismo para acceder al trato igualitario a que refiere
la letra de los dos tratados mencionados.
Consultamos a un abogado para conocer como ve un letrado español, cuales son los
derechos y posibilidades de los emigrantes uruguayos.
 |
|
El abogado Abel Berbel, colegiado de los Ilustres Colegios de Almería,
Granada y Madrid; doctorando en Derecho Administrativo; becado por la
Universidad de Almería (beca Erasmus) a la Universidad de Leyden (Holanda),
titular del bufete de abogados "Abel Berbel y asociados", responde a
nuestras interrogantes.
- Abogado, a su criterio ¿Qué posibilidades tiene un uruguayo para obtener
el permiso de residencia y trabajo?
- En primer lugar habría que diferenciar entre permiso de residencia y
permiso de trabajo ya que el primero no autoriza a trabajar. |
Una cosa es el permiso de residencia y otra es el permiso de residencia con
autorización adicional para trabajar que lleva procedimientos distintos,
trámites distintos y requisitos distintos.
En lo que respecta a los ciudadanos uruguayos que soliciten permiso de
residencia, bajo mi punto de vista, y según ya ha sido sostenido por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienen derecho al mismo en base a un
convenio bilateral que hay entre España y Uruguay desde 1992, existiendo casos
y precedentes al respecto.
- ¿Ese permiso de residencia le otorgaría el derecho a trabajar en España?
- Primero tiene que instar una solicitud formal de permiso de residencia
fundamentándose en la aplicación de ese convenio y una vez que lo obtenga el
ciudadano uruguayo se encontraría en condiciones legales para solicitar el
permiso de trabajo, que ante todo tiene como requisito básico aparejado la
existencia de una oferta de trabajo hecha por una empresa española solvente y
en actividad. Lógicamente la oferta de trabajo, o lo que se ha dado en llamar
coloquialmente “precontrato”, debe ser mínimamente veraz, sin que ello quiera
decir que el ciudadano que obtenga el permiso de trabajo en base a una oferta de
esa empresa concreta le vincule a la misma para siempre, ya que en el futuro
puede trabajar en otras.
- ¿Resulta tan sencillo el trámite?
Pueden plantearse problemas.
Entiendo que en vía administrativa y dados los criterios restrictivos de la
Administración, tendente a denegar solicitudes que no se presentan “ab initio”
con una apariencia total de buen derecho y tangibilidad, es decir, con los
requisitos automáticos y que son reglados y ya conocidos para la Administración,
se podrían plantear dificultades. Pero lo cierto y esperanzador es que no
conocemos de momento el criterio o parecer de la Subdelegación de Almería, ya
que hasta donde yo sepa no se ha tramitado ninguna solicitud invocando el
Convenio bilateral España-Uruguay. Podría darse el caso, porqué no, de que la
Oficina de Extranjeros en Almería entienda que tales solicitudes deben prosperar
y ser concedidas ya en vía administrativa. Hay que tener esperanza en la
Administración, dado que también tiene sus letrados y técnicos muy bien
preparados y que saben lo que hacen.
Insisto en que aún no se ha presentado ningún caso y no hay precedentes, quizás
el que se presente en Almería sería un poco un primer ensayo para conocer qué
posición adopta la Administración almeriense sobre ese tipo de supuesto, sobre
aplicación de un Convenio.
-¿Se seguiría un trámite normal?
- La solicitud que se haga por parte de ese ciudadano uruguayo lógicamente,
además de rellenarse los formularios habituales de solicitud, debe llevar
acompañado un escrito explicativo, es decir, fundamentando las bases del
convenio citado en relación con las normas del ordenamiento jurídico español
cuyo razonamiento jurídico justifica la concesión hipotética del permiso, en
base a ello, yo entiendo que la Oficina de Extranjería de Almería tendría que
otorgarlo, pero, si actúa en forma automática, es decir, sin atender a más
criterio que lo que he mencionado antes, huyendo de todo aquello que no le
resulte tangible y basándose en criterios de discrecionalidad, pudiera ser que
no lo concediera.
- ¿Y entonces?
- Entonces sería la vía judicial a la que tendríamos que recurrir y estoy
convencido de que por este medio las posibilidades serían muy altas para
obtener el derecho, que entiendo que desde luego existe.
- ¿Existen antecedentes que permitan ser optimistas?
- Por supuesto, las sentencias del Tribunal Supremo es obvio que recaen sobre
casos reales, sobre personas que ya lo intentaron y lo consiguieron. No
obstante en España la jurisprudencia no es fuente normativa. Influye y es
orientativa, dos sentencias del supremo crean o sientan lo que se llama la
“doctrina jurisprudencial”, quiere esto decir que aunque la jurisprudencia no
crea normas ni es fuente legal ‘per se’, en la práctica forense, si dicha
jurisprudencia queda asentada, esto sirve como un criterio que debe ser luz
para los jueces y magistrados, de tal modo que en cierta manera obliga y
vincula al sistema judicial, y por extensión a la Administración, que debería
respetar el criterio judicial en la fase administrativa ordinaria, y desde luego
acatarlo en el caso concreto en el que hubiera un fallo favorable al
administrado
- ¿Tenemos entonces que la resolución del Tribunal Supremo del 2002 resulta una
base importante para futuras reivindicaciones?
Es decir, si un particular insta ante un Juez de un Tribunal de lo Contencioso
Administrativo una petición y la apoya en una jurisprudencia reiterada, desde
luego el juez queda obligado a la aplicación justa de la ley, y la ley es clara:
los Convenios bilaterales suscritos por España son, conforme al artículo 96 de
la Constitución española, fuente normativa del derecho, es decir, están
incorporados al ordenamiento jurídico español y pueden ser invocados ante los
Tribunales.
-¿Cuánto podrían demorar estos trámites?
-La resolución administrativa tiene un plazo legal de 3 meses para notificarse,
transcurrido el cual, si no se concediese o hubiese una resolución negativa
queda expedita la vía judicial.
Llegados a este extremo y tratándose de un procedimiento judicial, la lentitud
es mayor.
No somos adivinos, pero la experiencia dice que puede ir de uno a dos años.
- ¿Durante ese tiempo el individuo seguiría siendo un ilegal?
- Si el solicitante está de facto en España se podría instar una medida
cautelar previa en la que provisionalmente, por la apariencia de buen derecho de
esa solicitud, se suspenda la decisión administrativa contraria a la residencia
y continuidad de la estancia del ciudadano uruguayo en España.
- ¿Eso le permitiría trabajar mientras se resuelve la solicitud?
-No lo creo, solo tendría la posibilidad provisional de residencia,
- Si al presentarse la solicitud se detecta que el individuo es un emigrante
ilegal, o una vez solicitada es posteriormente denegada ¿podría ser expulsado
del país?
- No. El Tribunal Supremo es muy claro al respecto: no se puede expulsar a
ningún ciudadano extranjero mientras haya un procedimiento en curso.
Si el procedimiento no está resuelto o no ha adquirido firmeza, no es conforme a
derecho llevar a cabo la expulsión.
- ¿Hay alguna posibilidad de que estos trámites se realicen antes de viajar el
interesado a España?
- Si. Se trata de una solicitud administrativa puede ser presentada por un
representante legal que se acredite por cualquier medio válido en derecho. Es
decir que bastaría con que la persona mandase una autorización válida o poder de
representación y los documentos básicos para la solicitud, y a partir de ahí el
abogado puede tramitarla.
Por supuesto que si le conceden el permiso tiene que venir a recogerlo
personalmente, pero entonces eso no sería un inconveniente sino un motivo de
alegría.
Ante una Ley que regulariza achicando puertas, los uruguayos nos encontramos con
un elemento legal con el que podemos exigir un trato diferencial. ¿Sabremos
utilizarlo?
Pero aún nos quedan otros interrogantes para dar respuesta a preguntas comunes.
Respondiendo al requerimiento que le hacemos, nuestro entrevistado es categórico
al decir que a su criterio ni la Ley anterior ni las sucesivas reformas que han
habido sobre el Derecho de Extranjería desde el año 1986 están encaminadas a
apoyar la entrada de emigrantes.
- ¿La última reforma establecida ayuda a regularizar la llegada de emigrantes?
- Ni las propuestas o normativas legales existentes abre las puertas porque, en
definitiva, el espíritu que ha inspirado toda esta reforma de reglamentos y
leyes es la creación de un Estado Policial, es decir, la fabricación de Leyes de
Extranjería o, referentes a los Derechos de los Extranjeros, de corte policial,
no social; restrictiva de derechos de verdad para los inmigrantes o emigrante,
como se le quiera llamar. Todos somos emigrantes o lo hemos sido alguna vez en
la cadena histórica.
- ¿Es posible otra interpretación?
- Haría falta una profunda reforma de la Ley de Extranjería a todos los niveles.
Sobre todo debería comenzarse por un profundo y sincero acuerdo entre
organizaciones empresariales, gobierno y las instituciones que giran alrededor.
Y, a partir de ahí, llamar a las cosas por su nombre. ¿De qué vale contratar si
no se hace en pie de igualdad con los españoles, si inmigrante equivale a ahorro
empresarial?
Por otro lado, la Ley de Extranjería debe ser más represiva en el origen, no en
la llegada. Miremos la tragedia de las pateras. No se trata de que, a los que
lleguen vivos, encima devolverlos como primera medida. Hay que atajar de raíz
la trama mafiosa que se organiza desde las zonas rurales más deprimidas de
Marruecos y otros sitios de África hacia la costa, que los lleva en una huida
desesperada a la explotación y a la muerte injusta y zafia, de la que todos
debemos avergonzarnos.
- ¿Ha influido en la óptica española la legislación europea?
- Por supuesto, de hecho, lo que está haciendo España es adaptar su política
legislativa sobre extranjería a las normativas de la Unión Europea.
En el resto de países europeos la legislación sobre la materia de extranjería es
incluso más dura que aquí.
El criterio imperante es endurecer cada vez más la posibilidad de entrada para
extranjeros y recortar al mínimo las posibilidades de expansión de la emigración
o, al menos, controlarla lo máximo que se pueda.
- En el caso de latinoamericanos con pasaporte comunitario, ¿que beneficios
tienen sus familiares?
- Los ciudadanos de cualquier país, si tienen pasaporte comunitario están en pie
de igualdad con cualquier comunitario.
Aquí en España cuentan con las mismas posibilidades para instalar una empresa,
trabajar y reagrupar familiares. Es decir, entiendo que si un latinoamericano
tiene pasaporte comunitario goza de los mismos derechos que un español.
- ¿Los cónyuges de esos ciudadanos pueden hacer uso de la opción de
reagrupamiento familiar?
- La reagrupación familiar se extiende a ascendientes y descendientes, en el
caso del cónyuge existe un supuesto específico que se llama exención de visado.
 |
|
Con la exención de visado, a esta persona no le afecta la situación nacional
de empleo, es decir, el cónyuge de una persona que tenga permiso de
residencia o pasaporte comunitario, necesita el permiso de trabajo con una
oferta laboral, pero es imposible que se le deniegue (lo cual sería normal
en otros casos) porque no le afecta la situación nacional de empleo.
|
|
Aeropuerto de Barajas |
Dicho de otra manera, el Gobierno español no podría responder aquello tan
común, de que no se le otorga el permiso porque hay un español que puede
ocupar ese puesto.
Almería, noviembre 2003 |