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Una sentencia, un Tratado del año 1870 y un nuevo Tratado de 1992 forman una
trama de esperanzas y frustraciones para muchos uruguayos.
Con fecha 10 de octubre del año 2002 el Tribunal Supremo de España, en un fallo
sin precedentes dio razón a la reclamación de un ciudadano uruguayo en
referencia al otorgamiento del Permiso de Residencia y Trabajo, este último,
aportado por el demandante mediante un precontrato.
Tanto la demanda como la sentencia sentaron base para una singular
interpretación de un Tratado de Amistad y Cooperación firmado en el año 1870
entre el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el reino de España.
El artículo 8º de este Tratado establece textualmente : ‘Los súbditos
Españoles en la República Oriental del Uruguay, y los ciudadanos de la
República en España podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer,
comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades,
muebles e inmuebles, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de
ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab intestato,
todo con arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales
condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida.’
‘No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo, ni ser
retenidos en sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio, de
cualquiera clase para ninguna expedición, ni para servicio público de ninguna
especie sin conceder a los interesados una indemnización previamente convenida.’
Quienes conocen la sentencia del Supremo han provocado una avalancha de
especulaciones, creado expectativas y fomentado ilusiones en un importante
número de compatriotas.
Es cierto que existe una sentencia del TS español y la firma de un Tratado
entre ambos países que, coloca al nuestro en situación privilegiada y
compartida por muy pocos países americanos.
Hasta aquí los uruguayos nos hemos encontrado, sin esperarlo, con una puerta que
suponemos abierta. Sin embargo la realidad no es tan sencilla.
Más allá de la interpretación que hizo el TS, del Tratado de 1870, el
Ministerio de Asuntos Exteriores Español sostiene que dicha norma ha sido
modificada por un Tratado suscrito entre ambos países en el año 1992.
Aunque de una lectura poco minuciosa pudiera deducirse que el Tratado de 1992
no hace más que potenciar las mejoras otorgadas por el Tratado de 1870 a
uruguayos y españoles en reciprocidad, el artículo 14, comienza su redacción
diciendo:
“Con sujeción a la legislación y de conformidad con el Derecho Internacional,
cada parte…”
y esta frase es concretamente la que esgrimen las autoridades españolas del
Ministerio de Asuntos Exteriores para argumentar que existen nuevas
disposiciones, concordantes con la normativa comunitaria que modifican
sustancialmente las condiciones establecidas en los referidos Tratados.
Por eso, antes de hacer las valijas sería conveniente tener en cuenta que la
sentencia a que hacemos referencia al inicio de esta nota ha sido fallada
después de ocho años de tramitación.
Ni perder las esperanzas, ni crear falsas expectativas. España está sujeta a
leyes que no solo corresponden a la misma sino que también responden a las
exigencias de la Unión Europea de la cual es miembro con plenos derechos y
deberes y sabemos muy bien cuáles son las condiciones que ésta ha establecido
para la emigración.
Almería, Abril
18 de 2001
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