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Julio Dornel Sorozábal  (Periodista Independiente)  Biografía

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"Convenio Internacional"

Jubilados denuncian incumplimiento
 

Hace varios años que un sector importante de jubilados viene reclamando el cumplimiento de un Convenio Internacional que ampare sus derechos laborales.

El Ing. Marcos Delay radicado actualmente en nuestro país y tras haber trabajado durante muchos años en el exterior realizó una detallada exposición sobre lo que sucede actualmente con las jubilaciones entre Argentina y Uruguay. “Mire, simplemente una cosa que, ni yo lo voy a decir, ni Ud. lo va a escribir; según decía un profesor de facultad, los documentos tienen que tener el menor numero posible de adjetivos y el mayor número posibles de substantivos.

Digamos que es el mayor abuso o apropiación indebida o como lo quiera llamar, seguramente que ningún parlamentario de los países envueltos gustaría poner su firma o llevarse los laureles de lo que sucede.

El Ing. Marcos Delay expone los Convenios internacionales que justifican sus reclamos

 

Es lo siguiente: Por el acto 9 y toda la legislación que le corresponde, si Ud, trabaja 40 años en el Uruguay, se le aplicará la legislación, la cual es muy simple: Media salarial de los últimos 36 meses; porcentual que le corresponde a los 40 años aportados (70%), si el valor resultante es menor que el tope, recibirá el valor resultante. Si el valor es superior al tope Ud. recibirá el tope… y ¡punto! eso es lo que Ud. cobrará.

Pero si Ud., por la razón que fuera, aportó también en Argentina o Brasil o Paraguay la cosa cambia radicalmente; si bien le reconocen el total de los años aportados, las legislaciones se fueron a la papelera o al espacio y los pagos son un inapropiado, digámoslo así, uso del prorrateo entre dos países. Dicen que para muestra, basta un botón, le cuento mi caso que es con Brasil:  Aporté más de 27 años en Uruguay y más de 13 en Brasil, un total de mas de 40 años, reconocidos por ambos países (procedimiento de acuerdo a las normas internacionales). Sin ir mas lejos, el sentido común dice que si aporté 27 en Uruguay, dentro de una legislación de 30, aporté el 90% del requisito, pero por magia del Acuerdo y el BPS, esto se transforma en 67,5%, no del valor a pagar sino del tope! ¿Como es eso posible?

La raíz del asunto se genera en los años 1970 y parte de 1980, con las firmas de Convenios y Acuerdos bilaterales entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en los cuales, después de las costumeras cláusulas de rigor se descubre que el Convenio y Acuerdo entre Brasil y Uruguay en vigor desde el 01.10.1980 el cual prevé la jubilación por Vejez, Invalidez y Muerte, no se menciona, ni una palabra, de la jubilación por años de aportes.

La falta de  esa modalidad es implícitamente reconocida por el propio BPS en al 1998 y por Brasil en el año 2000.

Según el Convenio y su Acuerdo Administrativo, el cálculo de la jubilación se efectúa de la siguiente manera: se reconocen los años, los cuales tras elaboradas idas y vueltas, se llega a un cambio, oculto, de las bases de cálculos  que simplemente termina dividiendo los 27 años aportados en Uruguay por los 40 años totales  27 ÷ 40 = 67,5 %, es decir que en vez del 90% que por ley me corresponden solo me pagan 67,5%. Las legislaciones o artículos de la Constitución que permitan semejante ejercicio, las puede buscar Ud. porque ni yo, ni los abogados y contadores la encontraron.

Sin embargo; aquí no termina esta pesadilla, se la juegan mejor aún; en vez de aplicar ese 67,5 sobre el neto a pagar y luego compararlo con el tope, se lo aplican directamente al tope, una maniobra  totalmente fuera de la ley ya que queda bien claro que los topes son TOPES y no valores calculables.

 

Resultado final es que habiendo aportado los últimos 36 meses, valores altísimos, cobro la maravillosa suma de 1,5 (aprox.) salarios mínimos.  ¿Adivine  Ud. que les pasa a los que aportaron menos? Mire, hagamos  2 o 3 ejemplos: 

1° Ejemplo)    Si aportamos 25 años en Uruguay y 5 de Brasil, total 30 años, cobraremos el 83,33 % de los beneficios Uruguayos.

2° Ejemplo)    Si aportamos los mismos 25 años en Uruguay pero aumentamos a 20 años aportados en Brasil, total 45 años, cobraremos el 55,55 % de los beneficios Uruguayos. Me explica Ud. ¿como es posible que habiendo aportado la misma cantidad de años en el Uruguay, por el hecho de haber trabajado años en Brasil se me penalice de esa manera, Donde quedan la legislación y la Constitución Uruguaya?

Creo que queda demasiado claro el error producido en la aplicación de la fórmula: años país sobre años totales, cuanto mas años aportó, menos recibe al final, una matemática digna de Ripley o Guinness.

¿Quiere ver otra buena? Si aporté por 27 años, lo cual es el 90 % de la legislación (30 años) pero por la fórmula indicada mas arriba, se reconoce el 67,5 %, por lo tanto hay una perdida de 22,5 puntos porcentuales. Si aplicamos esta pérdida  a los 27 años de aportes aprenderemos que en realidad se nos reconoce solo 20,9 años de aportes, ¿Quien se quedó con los 6 años faltantes?

Espere,  ahí no termina la cosa, Únicamente  en los casos de jubilación por Convenios, saben lo que se aplica, no?, bueno aquí va otra para la colección, también Únicamente en los Convenios, (con cualquier país, incluso España y Canadá, y ni se aplica en prorrateo al sueldo para verificar si quedó arriba del tope o no, no señor! se aplica el prorrateo sobre el tope,  dígame si esto nos es un minestrúm. Ahora le pregunto a Ud. donde quedaron las famosas y tan nombradas ¿Soberanías? para ello otro botón, y mire que me estoy quedando sin botones en mi camisa; el Art. 10 – Haber mínimo del Ac. Adm dice:  "Si el importe de la prestación establecido de conformidad con el numeral 1 del Art. 7, resultara inferior al mínimo que corresponda de acuerdo con la legislación de cada Estado, cada Entidad Gestora aumentará dicho importe hasta alcanzar ese mínimo, aplicando sobre el mismo procedimiento señalado en el punto 2 del citado artículo".

Me quiere decir Ud. ¿donde quedó, la "independencia" de los Estados? Si por cualquier motivo bueno o malo un país cambia continuamente su salario mínimo, el otro tiene que rever todas sus cuentas y reajustar continuamente?, ¿de que "Soberanía"  me hablan?

¡Que los Argentinos, Brasileños, Paraguayos y Uruguayos o de cualquier nacionalidad que haya aportado al Uruguay,  que se vayan preparando para lo que les espera.

Lamentablemente para los jubilados, esta forma de cálculo es tan favorable a la  Institución uruguaya que la han incluido, bajo otros nombres: "Pensión teórica y Pensión prorrata" en los convenios con Canadá y España, países estos que han colocado sistemas o cláusulas de protección a sus leyes, por ejemplo: Canadá separó en dos secciones independientes las dos formas de pago; por un lado Canadá con sus leyes y beneficios y separadamente la fórmula Uruguaya. Por su lado España colocó una cláusula de protección a sus haberes, mientras tanto Uruguay sigue con su fórmula”

Todos los detalles, Convenio, Acuerdo, Cálculos y la historia real de este damnificado por el sistema, se encuentran en las siguientes páginas Web: www.webalerta.tk y www.angelfire.com/va3/alerta

 

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