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Hace varios años que un sector
importante de jubilados viene reclamando el
cumplimiento de un Convenio Internacional que ampare
sus derechos laborales.
El Ing. Marcos Delay radicado
actualmente en nuestro país y tras haber trabajado
durante muchos años en el exterior realizó una
detallada exposición sobre lo que sucede actualmente
con las jubilaciones entre Argentina y Uruguay. “Mire,
simplemente una cosa que, ni yo lo voy a decir, ni Ud.
lo va a escribir; según decía un profesor de facultad,
los documentos tienen que tener el menor numero
posible de adjetivos y el mayor número posibles de
substantivos.
Digamos que es el mayor abuso o
apropiación indebida o como lo quiera llamar,
seguramente que ningún parlamentario de los países
envueltos gustaría poner su firma o llevarse los
laureles de lo que sucede. |
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El Ing. Marcos Delay expone los
Convenios internacionales que justifican sus reclamos |
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Es lo siguiente: Por el acto 9 y toda la
legislación que le corresponde, si Ud, trabaja 40 años en
el Uruguay, se le aplicará la legislación, la cual es muy
simple: Media salarial de los últimos 36 meses; porcentual
que le corresponde a los 40 años aportados (70%), si el
valor resultante es menor que el tope, recibirá el valor
resultante. Si el valor es superior al tope Ud. recibirá
el tope… y ¡punto! eso es lo que Ud. cobrará.
Pero si Ud., por la razón que fuera, aportó
también en Argentina o Brasil o Paraguay la cosa cambia
radicalmente; si bien le reconocen el total de los años
aportados, las legislaciones se fueron a la papelera o al
espacio y los pagos son un inapropiado, digámoslo así, uso
del prorrateo entre dos países. Dicen que para muestra,
basta un botón, le cuento mi caso que es con Brasil:
Aporté más de 27 años en Uruguay y más de 13 en Brasil, un
total de mas de 40 años, reconocidos por ambos países
(procedimiento de acuerdo a las normas internacionales).
Sin ir mas lejos, el sentido común dice que si aporté 27
en Uruguay, dentro de una legislación de 30, aporté el 90%
del requisito, pero por magia del Acuerdo y el BPS, esto
se transforma en 67,5%, no del valor a pagar sino del
tope! ¿Como es eso posible?
La raíz del asunto se genera en los años
1970 y parte de 1980, con las firmas de Convenios y
Acuerdos bilaterales entre Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay en los cuales, después de las costumeras cláusulas
de rigor se descubre que el Convenio y Acuerdo entre
Brasil y Uruguay en vigor desde el 01.10.1980 el cual
prevé la jubilación por Vejez, Invalidez y Muerte, no se
menciona, ni una palabra, de la jubilación por años de
aportes.
La falta de esa modalidad es
implícitamente reconocida por el propio BPS en al 1998 y
por Brasil en el año 2000.
Según el Convenio y su Acuerdo
Administrativo, el cálculo de la jubilación se efectúa de
la siguiente manera: se reconocen los años, los cuales
tras elaboradas idas y vueltas, se llega a un cambio,
oculto, de las bases de cálculos que simplemente termina
dividiendo los 27 años aportados en Uruguay por los 40
años totales 27 ÷ 40 = 67,5 %, es decir que en vez del
90% que por ley me corresponden solo me pagan 67,5%. Las
legislaciones o artículos de la Constitución que permitan
semejante ejercicio, las puede buscar Ud. porque ni yo, ni
los abogados y contadores la encontraron.
Sin embargo; aquí no termina esta
pesadilla, se la juegan mejor aún; en vez de aplicar ese
67,5 sobre el neto a pagar y luego compararlo con el tope,
se lo aplican directamente al tope, una maniobra
totalmente fuera de la ley ya que queda bien claro que los
topes son TOPES y no valores calculables.
Resultado final es que habiendo aportado
los últimos 36 meses, valores altísimos, cobro la
maravillosa suma de 1,5 (aprox.) salarios mínimos.
¿Adivine Ud. que les pasa a los que aportaron menos?
Mire, hagamos 2 o 3 ejemplos:
1° Ejemplo) Si aportamos 25 años en
Uruguay y 5 de Brasil, total 30 años, cobraremos el 83,33
% de los beneficios Uruguayos.
2° Ejemplo) Si aportamos los mismos 25
años en Uruguay pero aumentamos a 20 años aportados en
Brasil, total 45 años, cobraremos el 55,55 % de los
beneficios Uruguayos. Me explica Ud. ¿como es posible que
habiendo aportado la misma cantidad de años en el Uruguay,
por el hecho de haber trabajado años en Brasil se me
penalice de esa manera, Donde quedan la legislación y la
Constitución Uruguaya?
Creo que queda demasiado claro el error
producido en la aplicación de la fórmula: años país sobre
años totales, cuanto mas años aportó, menos recibe al
final, una matemática digna de Ripley o Guinness.
¿Quiere ver otra buena? Si aporté por 27
años, lo cual es el 90 % de la legislación (30 años) pero
por la fórmula indicada mas arriba, se reconoce el 67,5 %,
por lo tanto hay una perdida de 22,5 puntos porcentuales.
Si aplicamos esta pérdida a los 27 años de aportes
aprenderemos que en realidad se nos reconoce solo 20,9
años de aportes, ¿Quien se quedó con los 6 años faltantes?
Espere, ahí no termina la cosa,
Únicamente en los casos de jubilación por Convenios,
saben lo que se aplica, no?, bueno aquí va otra para la
colección, también Únicamente en los Convenios, (con
cualquier país, incluso España y Canadá, y ni se aplica en
prorrateo al sueldo para verificar si quedó arriba del
tope o no, no señor! se aplica el prorrateo sobre el
tope, dígame si esto nos es un minestrúm. Ahora le
pregunto a Ud. donde quedaron las famosas y tan nombradas
¿Soberanías? para ello otro botón, y mire que me estoy
quedando sin botones en mi camisa; el Art. 10 – Haber
mínimo del Ac. Adm dice: "Si el importe de la prestación
establecido de conformidad con el numeral 1 del Art. 7,
resultara inferior al mínimo que corresponda de acuerdo
con la legislación de cada Estado, cada Entidad Gestora
aumentará dicho importe hasta alcanzar ese mínimo,
aplicando sobre el mismo procedimiento señalado en el
punto 2 del citado artículo".
Me quiere decir Ud. ¿donde quedó, la
"independencia" de los Estados? Si por cualquier motivo
bueno o malo un país cambia continuamente su salario
mínimo, el otro tiene que rever todas sus cuentas y
reajustar continuamente?, ¿de que "Soberanía" me hablan?
¡Que los Argentinos, Brasileños, Paraguayos
y Uruguayos o de cualquier nacionalidad que haya aportado
al Uruguay, que se vayan preparando para lo que les
espera.
Lamentablemente para los jubilados, esta
forma de cálculo es tan favorable a la Institución
uruguaya que la han incluido, bajo otros nombres: "Pensión
teórica y Pensión prorrata" en los convenios con Canadá y
España, países estos que han colocado sistemas o cláusulas
de protección a sus leyes, por ejemplo: Canadá separó en
dos secciones independientes las dos formas de pago; por
un lado Canadá con sus leyes y beneficios y separadamente
la fórmula Uruguaya. Por su lado España colocó una
cláusula de protección a sus haberes, mientras tanto
Uruguay sigue con su fórmula”
Todos los detalles, Convenio, Acuerdo,
Cálculos y la historia real de este damnificado por el
sistema, se encuentran en las siguientes páginas Web:
www.webalerta.tk y
www.angelfire.com/va3/alerta
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