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Las
Jornadas Jurídico-Sociales realizadas recientemente en San
Miguel colmaron todas las expectativas de los
participantes por el alto nivel académico alcanzado por
los disertantes y el intercambio de experiencias realizado
por jueces, abogados y fiscales que se dieron cita en el
evento. Al analizar el desarrollo de las mismas, la Dra.
Alejandra Rotta manifestó al El Este: “tuvimos la suerte
de contar con destacados panelistas que nos honraron con
su presencia y un elevado número de participantes
procedentes de distintos puntos del país.
Este
encuentro revistió además mucha importancia por haber
reunido a los diferentes operadores del derecho y también
asistentes sociales, sicólogos y personal policial, lo que
permitió un intercambio de conocimientos de forma fluida y
enriquecedora. Los temas abordados en el área de menores,
familia y penal deben ser tratados íntegramente si se
pretende conocer la realidad de la problemática en toda su
magnitud y hacer un análisis serio que permita la búsqueda
de soluciones reales. De esta manera el objetivo
perseguido fue coordinar esfuerzos para llegar a la mejor
aplicación del derecho que nos sea posible, que siempre es
aquella que mejor contempla los derechos humanos y el
ideal de justicia.
En
este marco- dijo la Dra. Rotta- se trataron temas de
actualidad como ser las modificaciones incorporadas a la
normativa legal vigente en cuanto a las libertades en el
proceso penal, dándole especial énfasis a los puntos de
particular interés para las fronteras, como por ejemplo la
problemática que enfrenta el procesado que se domicilia en
las proximidades de Chuy, quien encuentra escollos de muy
cuestionada legalidad a la hora de obtener la
excarcelación para ser procesado en libertad. También el
tema de reintegro de menores, el proceso de alimentos
cuando el demandado se encuentra domiciliado en Brasil.
Queremos destacar finalmente la organización del evento y
felicitar a las Dras. Sandra Cardozo y Paula Saroba que
fueron los pilares de estas jornadas y al Colegio de
Abogados de Rocha que al margen de honrarnos con su
presencia también contribuyó a que estas jornadas fueran
posible.” Analizando finalmente la situación fronteriza la
Dra. Rotta señaló que “lo que ocurre en la practica cuando
el procesado sin antecedentes penales se domicilia en
territorio brasileño o en zonas aledañas, es que
generalmente es procesado con prisión y luego se hace mas
dificultoso lograr su excarcelación que cuando estamos
ante un imputado, también primario y procesado por un
delito de similar envergadura, pero que se domicilia en
territorio nacional.
Sucede que en este caso a mi entender, se le venía dando
una interpretación demasiado amplia al art. 72 del CPP
(tan amplia que contradice el principio de igualdad ante
la ley de raigambre constitucional. En este artículo se
mencionan las excepciones a la que debería ser la regla
del procesamiento sin prisión, que interpretadas de esta
manera operan de forma tal que hacen que en realidad la
regla sea el procesamiento con prisión. Como se puede
apreciar esta literal otorga un amplio de discrecionalidad
al juez para determinar cuando se configura y cuando no es
así y generalmente se ha interpretado que el hecho de que
el imputado se domicilie en Brasil, es un indicio de que
puede sustraerse a la acción de la justicia cruzando la
frontera. Por supuesto que esta solución es injusta,
arbitraria y además inconstitucional por los motivos ya
esgrimidos, pero pienso que felizmente ya ha comenzado a
operar un cambio de perpectiva con respeto al tema, que ya
se deja vislumbrar en el accionar de los operadores del
derecho.”
Por
su parte el Dr. Clark Marichal al analizar la situación
del primario absoluto cuando es procesado y se domicilia
en territorio brasileño próximo a la frontera comenzó
citando en su exposición el criterio del maestro
Carnelutti; “No se puede castigar sin juzgar, ni juzgar
sin castigar, esta irresoluble identidad del juicio con la
pena es el secreto y el drama del Derecho Penal.” Más allá
de que la prisión preventiva tiene naturaleza
cautelar-dijo Marichal- todos sabemos que para quien la
sufre es una pena y que esa prisión implica que un
primario absoluto – que como todo procesado está amparado
por el principio de inocencia- vaya a la cárcel teniendo
que convivir con delincuentes habituales y reincidentes
donde no se cumple el principio constitucional previsto en
el art. 26 ( de la constitución de la República) que
ordena que las cárceles deban servir para la reeducación
de los procesados y penados, la aptitud para el trabajo y
la profilaxis del delito.(Presa, Dardo, El Proceso Penal
Uruguayo y el Procesamiento sin Prisión, p 42-43). En el
Proceso Penal está en juego un bien jurídico muy
importante: la libertad. Por eso, sin perjuicio del drama
que supone la aplicación de la norma penal para el inicio
del juicio explicitada por Carnelutti, siguiendo sus
enseñanzas, debemos atender a una realidad, ya que las
reglas del derecho no están recluidas en los Códigos como
en una vitrina; están operando en la vida, esto es,
gobernando la vida de los hombres donde para conocerlos no
basta conocer la fórmula ni aprender la historia. Hay que
verlos operar, es decir ver como se comportan los hombres
respeto a esa regla, no sólo aquellos a quien toca mandar
sino también aquellos a quienes corresponde obedecer.
Solamente así las leyes muestran no tanto su apariencia
como sustancia, es decir, su verdadero valor.(metodología
del Derecho).
La
realidad nuestra, de quienes somos operadores de Derecho
en la jurisdicción del juzgado Letrado de 1ra. Instancia
de Chuy es muy particular y muy distinta a las de otras
partes del país, especialmente Montevideo. Nos encontramos
en la frontera con Brasil y ello supone un contexto
fáctico y cultural muy especial. En efecto los valores
manejados son muy diferentes; tan es así que lo que en la
conciencia de otros ciudadanos es un disvalor o un
delito, aquí en la frontera constituye un medio de vida
aceptado por la mayoría. En este contexto existe una
situación que implica que muchas personas trabajan,
circulan y transitan de uno y otro lado de la línea
fronteriza. Este es que sin perjuicio de que se domicilien
en uno u otro lado, aprovechan, utilizan un territorio
común que pertenece a dos Estados diferentes. Esta
realidad ha sido reconocida por Uruguay y Brasil en el
Acuerdo sobre Cooperación Policial en la Investigación,
Prevención y Control de hechos delictivos entre ambos
países y el Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y
Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y
brasileños que entro en vigencia el 14 de abril de 2004.
También se decidió crear un Centro para el Estudio y la
Divulgación de los Aspectos Jurídicos de la Integración en
el Área Fronteriza, que habrá de instalarse en la frontera
de Rivera-Santana do Libramento. Ahora bien- dijo el Dr.
Clark Marichal- cuando una persona comete un delito, es
primario absoluto y es procesado le asiste el derecho de
que el procesamiento sea sin prisión, salvo que el juez
entienda que habrá de recaer pena de penitenciaría o que
la gravedad del hecho o el daño causado por el delito
ameriten la prisión preventiva, según lo dispuesto por el
art. 2º de la ley 17726. En estos casos, ha sucedido en
reiteradas ocasiones que la sola circunstancia de
domiciliarse en territorio brasileño ha sido utilizada
para fundar un procesamiento con prisión, entendiendo que
por ello se podría sustraer a la sujeción penal. En cambio
si el indagado se domicilia en la frontera pero del lado
uruguayo se lo procesa sin prisión. Entendemos que ello
configura una práctica discriminatoria, arbitraria y en
consecuencia injusta. Al procederse de esta manera,
negando la posibilidad de que el delincuente domiciliad en
Brasil sea juzgado en libertad, no sólo se vulnera un
derecho sino que probablemente se fabrique un delincuente,
ya que, como se señaló anteriormente, lamentablemente en
nuestro país las cárceles no reeducan ni rehabilitan ni
logran la profilaxis del delito, contrariamente a lo que
dispone el art. 26 de la Constitución de la República.”
Chuy,
setiembre 10 de 2004. |