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JUICIO POLÍTICO
Al
Intendente de Rocha Irineu Riet Correa
El instituto del juicio político está regulado en
las constituciones modernas como un freno para los desbordes en
que puedan incurrir las autoridades públicas de más alta
representación.
Por lo regular, lo que se prevé es punir la
comisión de cualquier delito grave o la violación de la Carta
Fundamental, en el país de que se trate.
En Uruguay pueden ser objeto de este juicio los
legisladores, el presidente de la república, el vicepresidente,
los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,
los intendentes municipales, ediles y ministros de estado.
Cobra actualidad a este respecto la sesión de la
Cámara de Senadores, convocada para dictaminar el 14 del corriente
sobre si hace o no lugar a la separación del titular de la
Intendencia de Rocha.
La acción pudo ser incoada en virtud de la
acusación de violación de la Constitución, realizada por
componentes de la Junta Departamental, quienes se apoyaron en lo
dispuesto por el Art° 296 de la Carta Magna, alcanzando el
respaldo de más de un tercio de componentes del órgano legislativo
rochano.
¿De qué gravedad o entidad es la trasgresión del
Intendente al mandato constitucional que dispone elaborar y
presentar la “rendición de cuentas” del ejercicio anterior?
¿Queda eximido -o, si se quiere, atenuada su
responsabilidad- por haber encontrado un desorden contable,
heredado del intendente anterior?
¿Cuántas veces antes aconteció que no se
prestaran los informes preceptivos? ¿Qué sucedió entonces?
Que sepamos, ningún intendente fue suspendido por
estas razones en ocasiones similares. Ello no significa que hayan
carecido de gravedad las imputaciones
articuladas, especialmente desde los legislativos departamentales.
Cabe sostener que no es bueno que los
administradores de las finanzas públicas -y los intendentes lo
son- incumplan el mandato de la norma máxima que dispone se
conozca -a ciencia cierta- el resultado del “ejercicio anterior”,
esto es, de la gestión anual precedente.
Más allá de la importancia que hasta ahora se le
haya dado a este instrumento denominado “rendición de cuentas”,
cabe subrayar que se trata de una garantía trascendente para los
administrados.
¿Por qué? La razón es sencilla. La gestión
pública se democratiza en la medida que sus resultados económicos
y financieros son divulgados con precisión y discutidos por los
ciudadanos, los partidos políticos, sus representantes y voceros
y las organizaciones de la sociedad civil, las que en múltiples
casos orientan su labor al progreso comunitario.
Sin excusa, las cuentas públicas deben cerrar. Y
el orden de esas cuentas es consustancial al criterio de limpidez
administrativa. Se trata, para ejemplificar de modo directo, de
dineros que paga la población.
Faltan a su deber esencial quienes hacen de la
desprolijidad de las cuentas su regla. Y también quienes debiendo
controlar, en tiempo y forma, no actúan y, a lo sumo, transforman
los estados de la actividad de la administración en una suma de
papeles que se amontonan en un rincón polvoriento de la Asamblea
General Legislativa.
Tales métodos atentan contra el principio de
transparencia en el manejo de la cosa pública, lesionan la
expectativa popular y dañan la democracia.
Nos limitamos a plantear aquí el problema como
tema de reflexión. Cualquier debate que se intente discurre en
tres andariveles principales, los que abarcan los comportamientos
políticos reales y los criterios de legalidad y de ética para el
manejo de los negocios colectivos.
El debate del Senado aportará exposiciones
jurídicas divergentes. Algunos legisladores sostendrán: “Violó la
Constitución. Es muy grave”. Otros manifestarán: “Apenas la
incumplió, como otros lo han hecho”.
El tablero político anotará “tantos”, para un
lado u otro, en busca de aproximaciones electorales a un actor que
en las elecciones últimas demostrara su gran ubicuidad.
Finalmente, la resolución resultará de una suma
de votos a favor o en contra de la separación del intendente.
¿Pero el juicio político debe quedar en esto y
nada más?
Pensamos que este proceso le confiere al Senado y
a todos los partidos la posibilidad de realizar un debate de
calidad, centrado en las candentes cuestiones de la moral pública.
Si así fuera, la clase política estaría
exhibiendo ante la opinión pública sus perfiles. Ello no
resultaría ocioso en tiempos de pérdida de confianza en muchos de
sus actores.
Un sinceramiento de este tipo -crítico y
autocrítico- vigorizaría valores éticos fundamentales. Y sería una
buena señal para toda la sociedad.
Walter
Ernesto Celina
10 de mayo de 2003.
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