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Los sucesos más relevantes de la región fronteriza, desde la óptica del interés público.

JUICIO POLÍTICO
Al Intendente de Rocha Irineu Riet Correa

   El instituto del juicio político está regulado en las constituciones modernas como un freno para los desbordes en que puedan incurrir las autoridades públicas de más alta representación.

   Por lo regular, lo que se prevé es punir la comisión de cualquier delito grave o la violación de la Carta Fundamental, en el país de que se trate.

   En Uruguay pueden ser objeto de este juicio los legisladores, el presidente de la república, el vicepresidente,  los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, los intendentes municipales, ediles y  ministros de estado.

   Cobra actualidad a este respecto la sesión de la Cámara de Senadores, convocada para dictaminar el 14 del corriente sobre si hace o no lugar a la separación del titular de la Intendencia de Rocha. 

   La acción pudo ser incoada en virtud de la acusación de violación de la Constitución, realizada por componentes de la Junta Departamental, quienes se apoyaron en lo dispuesto por el Art° 296 de la Carta Magna, alcanzando el respaldo de más de un tercio de componentes del órgano legislativo rochano.

   ¿De qué gravedad o entidad es la trasgresión del Intendente al mandato constitucional que dispone elaborar y presentar la “rendición de cuentas” del ejercicio anterior?

   ¿Queda eximido -o, si se quiere, atenuada su responsabilidad- por haber encontrado un desorden contable, heredado del intendente anterior?

   ¿Cuántas veces antes aconteció que no se prestaran los informes preceptivos?   ¿Qué sucedió entonces?

   Que sepamos, ningún intendente fue suspendido por estas razones en ocasiones similares. Ello no significa que hayan carecido de gravedad las imputaciones articuladas, especialmente desde los legislativos departamentales.

   Cabe sostener que no es bueno que los administradores de las finanzas públicas -y los intendentes lo son- incumplan el mandato de la norma máxima que dispone se conozca -a ciencia cierta- el resultado del “ejercicio anterior”, esto es, de la gestión anual precedente.

   Más allá de la importancia que hasta ahora se le haya dado a este instrumento denominado “rendición de cuentas”, cabe subrayar que se trata de una garantía trascendente para los administrados.

   ¿Por qué? La razón es sencilla. La gestión pública se democratiza en la medida que sus resultados económicos y financieros son divulgados con precisión y  discutidos por los ciudadanos,  los partidos políticos, sus representantes y voceros y las organizaciones de la sociedad civil, las que en múltiples casos orientan su labor al progreso comunitario.

   Sin excusa, las cuentas públicas deben cerrar. Y el orden de esas cuentas es consustancial al criterio de limpidez administrativa. Se trata, para ejemplificar de modo directo, de dineros que paga la población.

   Faltan a su deber esencial quienes hacen de la desprolijidad de las cuentas su regla. Y también quienes debiendo controlar, en tiempo y forma, no actúan y, a lo sumo, transforman los estados de la actividad de la administración en una suma de papeles que se amontonan en un rincón polvoriento de la Asamblea General Legislativa.

   Tales métodos atentan contra el principio de transparencia en el manejo de la cosa pública, lesionan la expectativa popular y dañan la democracia.

   Nos limitamos a plantear aquí el problema como tema de reflexión. Cualquier debate que se intente discurre en tres andariveles principales, los que abarcan los comportamientos políticos reales y los criterios de legalidad y de ética  para el manejo de los negocios colectivos.

   El debate del Senado aportará exposiciones jurídicas divergentes. Algunos legisladores sostendrán: “Violó la Constitución. Es muy grave”. Otros manifestarán: “Apenas la incumplió, como otros lo han hecho”.

   El tablero político anotará “tantos”, para un lado u otro, en busca de aproximaciones electorales a un actor que en las elecciones últimas demostrara su gran ubicuidad.

   Finalmente, la resolución resultará de una suma de votos a favor o en contra de la separación del intendente.

   ¿Pero el juicio político debe quedar en esto y nada más?

   Pensamos que este proceso le confiere al Senado y a todos los partidos la posibilidad de realizar un debate de calidad, centrado en las candentes cuestiones de la moral pública.

   Si así fuera, la clase política estaría exhibiendo ante la opinión pública sus perfiles. Ello no resultaría ocioso en tiempos de pérdida de confianza en muchos de sus actores.

   Un sinceramiento de este tipo -crítico y autocrítico- vigorizaría valores éticos fundamentales. Y sería una buena señal para toda la sociedad.

Walter Ernesto Celina 
10 de mayo de 2003.

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