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Los sucesos más relevantes de la región fronteriza, desde la óptica del interés público.

SEGURIDAD INTERNA Y DEFENSA NACIONAL

Un proyecto de ley de Defensa Nacional será presentado por el Poder Ejecutivo en marzo venidero. A tal fin, una comisión de redacción le está dando forma en el área del Ministerio de Defensa.

Los temas de esta especialidad han sido objeto de tratamiento por la Comisión Especial de Defensa del partido de gobierno, la que elaboró su doctrina bajo la presidencia del Gral. Víctor R. Licandro. Al respecto existe una abundante literatura. Más recientemente, durante 2006, un grupo de legisladores de los distintos partidos analizó las cuestiones de defensa con especialistas militares.

El senador Jorge Saravia reveló que la iniciativa a estudio prevé la posibilidad que las Fuerzas Armadas puedan ser utilizadas en tareas de seguridad interior.

La afirmación generó de inmediato polémica a partir de la afirmación en el sentido que “un artículo delimite la actuación de las Fuerzas Armadas, por ejemplo en (situaciones) de conmoción interna o agresión externa”.

El senador propuso como ejemplos de conmoción interna causas generadas en el país como actos de terrorismo o causas externas como la hipótesis de un atentado contra la planta de la empresa finlandesa BOTNIA.

En estos casos el Poder Ejecutivo “tiene que hacer intervenir a las Fuerzas Armadas”.

La conmoción interna es una calificación que la Constitución reserva para dar pie a la adopción de medidas prontas de seguridad. Se trata de una opción extraordinaria a la que está facultado el Poder Ejecutivo, en cuyo marco los ciudadanos pueden ser objeto de arrestos y traslados territoriales, sujeto el procedimiento a lo que disponga la Asamblea General Legislativa.

Bajo medidas prontas de seguridad -estado de excepción o de sitio- se recordará que operó el régimen de Jorge Pacheco Areco, desde 1968 en adelante, desencadenando una política represiva contra el movimiento sindical y organizaciones opositoras a su política.

La calificación de conmoción interna y el uso de las Fuerzas Armadas en tareas represivas abrieron el curso al 27 de junio de 1973, de triste memoria.

En virtud de estos antecedentes es que ha sorprendido la tesitura en estudio, levantando inmediatas reservas.

Tanto más, en filas de la propia fuerza de gobierno donde se han recordado las pautas programáticas que definen el papel de las Fuerzas Armadas: “…impulsará las reformas normativas necesarias que consagren la definición de defensa nacional militar y establezcan con claridad qué misiones corresponden a las FF.AA., excluyendo de ellas las tareas de seguridad interior y de carácter policial.”

En otro pasaje se determina que “…impulsará una clara diferenciación de los ámbitos de defensa nacional (de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional con las FF.AA.) y de seguridad interna (de responsabilidad del Ministerio del Interior con las fuerzas policiales).”

De los antecedentes citados asoma la contradicción entre los textos programáticos y el eventual giro que podría suponer la norma en estudio, comentada por un miembro de la Comisión de Defensa Nacional del Senado, quien vino a disparar un tema sensible.

El asunto anticipa un debate importante en el que los uruguayos deben definir qué tipo de Fuerzas Armadas debe tener el país y con qué misiones. Se trata, en última instancia, de establecer cuál es la ubicación que dichas fuerzas deben tener en el sistema democrático-republicano.

Walter Celina - Enero de 2007  waltercelina1@hotmail.com


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