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SEGURIDAD INTERNA Y DEFENSA NACIONAL
Un proyecto de ley de Defensa Nacional será presentado por el
Poder Ejecutivo en marzo venidero. A tal fin, una comisión de
redacción le está dando forma en el área del Ministerio de
Defensa.
Los temas de esta especialidad han sido objeto de tratamiento por
la Comisión Especial de Defensa del partido de gobierno, la que
elaboró su doctrina bajo la presidencia del Gral. Víctor R.
Licandro. Al respecto existe una abundante literatura. Más
recientemente, durante 2006, un grupo de legisladores de los
distintos partidos analizó las cuestiones de defensa con
especialistas militares.
El senador Jorge Saravia reveló que la iniciativa a estudio prevé
la posibilidad que las Fuerzas Armadas puedan ser utilizadas en
tareas de seguridad interior.
La afirmación generó de inmediato polémica a partir de la
afirmación en el sentido que “un artículo delimite la actuación
de las Fuerzas Armadas, por ejemplo en (situaciones) de conmoción
interna o agresión externa”.
El senador propuso como ejemplos de conmoción interna
causas generadas en el país como actos de terrorismo o causas
externas como la hipótesis de un atentado contra la planta de la
empresa finlandesa BOTNIA.
En estos casos el Poder Ejecutivo “tiene que hacer intervenir a
las Fuerzas Armadas”.
La conmoción interna es una calificación que la
Constitución reserva para dar pie a la adopción de medidas
prontas de seguridad. Se trata de una opción extraordinaria a
la que está facultado el Poder Ejecutivo, en cuyo marco los
ciudadanos pueden ser objeto de arrestos y traslados
territoriales, sujeto el procedimiento a lo que disponga la
Asamblea General Legislativa.
Bajo medidas prontas de seguridad -estado de excepción o de
sitio- se recordará que operó el régimen de Jorge Pacheco Areco,
desde 1968 en adelante, desencadenando una política represiva
contra el movimiento sindical y organizaciones opositoras a su
política.
La calificación de conmoción interna y el uso de las
Fuerzas Armadas en tareas represivas abrieron el curso al 27 de
junio de 1973, de triste memoria.
En virtud de estos antecedentes es que ha sorprendido la tesitura
en estudio, levantando inmediatas reservas.
Tanto más, en filas de la propia fuerza de gobierno donde se han
recordado las pautas programáticas que definen el papel de las
Fuerzas Armadas: “…impulsará las reformas normativas necesarias
que consagren la definición de defensa nacional militar y
establezcan con claridad qué misiones corresponden a las FF.AA.,
excluyendo de ellas las tareas de seguridad interior y de carácter
policial.”
En otro pasaje se determina que “…impulsará una clara
diferenciación de los ámbitos de defensa nacional (de
responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional con las FF.AA.)
y de seguridad interna (de responsabilidad del Ministerio del
Interior con las fuerzas policiales).”
De los antecedentes citados asoma la contradicción entre los
textos programáticos y el eventual giro que podría suponer la
norma en estudio, comentada por un miembro de la Comisión de
Defensa Nacional del Senado, quien vino a disparar un tema
sensible.
El asunto anticipa un debate importante en el que los uruguayos
deben definir qué tipo de Fuerzas Armadas debe tener el país y con
qué misiones. Se trata, en última instancia, de establecer cuál es
la ubicación que dichas fuerzas deben tener en el sistema
democrático-republicano. |