LEY DE PRENSA
UNA REVISIÓN IMPOSTERGABLE
Acaba de celebrarse, en la sede de la Asociación de la Prensa
Uruguaya (APU), un coloquio sobre las limitaciones que impone la
legislación nacional vigente a la libertad de prensa.
Bajo esta consideración, el periodista y asesor de la institución,
Dr. Edison Lanza, historió el proceso de la regulación de esta
libertad -asociada a la de expresión-, indicando la perentoriedad
de adecuar su marco jurídico, ajustándolo a la Constitución y
Convenios Internacionales ratificados por la República.
Sobre la mesa estaba su Ante Proyecto de Ley, articulado a
requerimiento del gremio de los comunicadores. En esencia, la
iniciativa considera los artículos 19, 20, 21 y 26 de la Ley Nº
16.099 y se dirige a evitar que una serie de situaciones puedan
ser tipificadas como delitos.
La Fiscal Penal, Dra. Diana Salvo, el Ministro del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Dr. Dardo Presa, la Profesora de
Derecho Penal de la Universidad de la República, Dra. Cecilia
Salom, el miembro de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP y
Director de “Búsqueda”, Claudio Paolillo y el penalista Dr.
Juan Fagúndez (quien ha actuado como defensor de colegas
expuestos a demandas penales), analizaron la materia en el
coloquio, con referencias a la filosofía del derecho, al modo de
ejercer las libertades, en especial la de comunicar el
pensamiento, a cómo juegan en el Estado de Derecho y qué
limitaciones han sido impuestas.
El Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Felipe
Michelini, afirmó que su cartera comparte la idea de reformar la
Ley de Prensa y despenalizar los delitos allí previstos.
Algunos de los asistentes -entre los que se encontraban
magistrados, legisladores, miembros del foro, profesionales de los
medios y público interesado-, sustentaron la convicción que no
sería preciso modificar la ley citada, aunque tal vez sí el Artº
336 del Código Penal. Otros, propugnaron por desregular el régimen
o por sancionar una ley escueta. Sin embargo, pareció abrirse paso
la idea introducir modificaciones a la ley de 1990 y dejar sin
efecto normas restrictivas contenidas en un decreto de 1984.
Se ha iniciado un intercambio positivo que, a nuestro juicio puede
y debe sustanciarse en un cuerpo breve de normas, que sin
restricción y sin coacción para los informadores, permita
transparentar la circulación de noticias y opiniones.
Sólo así, se honrará la libertad de expresión y de prensa Y se
garantizará el más adecuado ejercicio de la profesión periodística
y una información de calidad a la ciudadanía. |