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Los sucesos más relevantes de la región fronteriza, desde la óptica del interés público.

  LEY DE PRENSA

UNA REVISIÓN IMPOSTERGABLE

Acaba de celebrarse, en la sede de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), un coloquio sobre las limitaciones que impone la legislación nacional vigente a la libertad de prensa.

Bajo esta consideración, el periodista y asesor de la institución, Dr. Edison Lanza, historió el proceso de la regulación de esta libertad -asociada a la de expresión-, indicando la perentoriedad de adecuar su marco jurídico, ajustándolo a la Constitución y Convenios Internacionales ratificados por la República.

 Sobre la mesa estaba su Ante Proyecto de Ley, articulado a requerimiento del gremio de los comunicadores. En esencia, la iniciativa  considera los artículos 19, 20, 21 y 26 de la Ley Nº 16.099 y se dirige a evitar que una serie de situaciones puedan ser  tipificadas como delitos.

 La Fiscal Penal, Dra. Diana Salvo, el Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Dr. Dardo Presa, la Profesora de Derecho Penal de la Universidad de la República, Dra. Cecilia Salom, el miembro de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP y Director de “Búsqueda”, Claudio Paolillo y el penalista Dr. Juan Fagúndez (quien ha actuado como defensor de colegas  expuestos a demandas penales), analizaron la materia en el coloquio, con referencias a la filosofía del derecho, al modo de ejercer las libertades, en especial la de comunicar el pensamiento, a cómo juegan en el Estado de Derecho y qué limitaciones han sido impuestas.

El Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Felipe Michelini, afirmó  que su cartera comparte la idea de reformar la Ley de Prensa y despenalizar los delitos allí previstos. 

Algunos de los asistentes -entre los que se encontraban magistrados, legisladores, miembros del foro, profesionales de los medios y público interesado-, sustentaron la convicción que no sería preciso modificar la ley citada, aunque tal vez sí el Artº 336 del Código Penal. Otros, propugnaron por desregular el régimen o por sancionar una ley escueta. Sin embargo, pareció abrirse paso la idea introducir modificaciones a la ley de 1990 y dejar sin efecto normas restrictivas contenidas en un decreto de 1984.

Se ha iniciado un intercambio positivo que, a nuestro juicio puede y debe sustanciarse en un cuerpo breve de normas, que sin restricción y sin coacción para los informadores, permita transparentar la circulación de noticias y opiniones.

Sólo así, se honrará la libertad de expresión y de prensa Y se garantizará el más adecuado ejercicio de la profesión periodística y una información de calidad a la ciudadanía.

Walter Celina - Mayo de 2006  waltercelina@hotmail.com


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