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CRIMEN Y CASTIGO
El atentado a la Constitución es un delito infamante, respecto de
cuya sanción no puede caber duda en ningún instante.
Lo es también el asesinato político, de raíz ultraintencional.
El golpe de estado no es un delito unipersonal; obedece a una
concertación en la que participan actores varios. Su naturaleza es
compleja.
Pero precisa de un personero. Puede ser un sujeto dotado de
ciertas aptitudes de liderazgo o ser alguien que actúa con otros o
en función de otros.
Juan María Bordaberry, el dictador uruguayo, atentó sin atenuantes
contra la institucionalidad el 27 de junio de 1973 y coadyuvó a
que el país fuese cubierto por las sombras oprobiosas del crimen.
Mascarón de proa de un movimiento “cívico-militar”,
finalmente ha sido procesado tras largos años de impunidad.
Comienza a purgar prisión y lo hace con su canciller Juan Carlos
Blanco.
La aplicación estricta de la Constitución y las leyes debió
caerles antes, con todo rigor.
La justicia ha triunfado, serenamente, ahora, una treintena de
años después.
Sin perjuicio, deberá seguir esclareciendo episodios ominosos en
los que decenas de compatriotas perdieron sus vidas, otros fueron
mutilados y miles torturados.
Uruguay vive uno de los instantes de su verdad.
La libertad se regocija. Y el estado de derecho se levanta sin
tutelas, soberano. |